Hola a todos.
Para clarificar el tema de la "financiación cualificada" que es la que nos aplica el BBVA, deciros que está regulado en el DECRETO 11/2001 de la Comunidad de Madrid:
Artículo 19
Características de los préstamos cualificados
Los préstamos cualificados a que se refiere el presente Decreto tendrán las siguientes características:
a) Serán concedidos por las Entidades de crédito que hayan suscrito con las Consejerías de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Presidencia y Hacienda los convenios a que se refiere el artículo 42 de este Decreto, y dentro del ámbito y condiciones de los mismos.
b) El tipo de interés efectivo anual inicial de los préstamos a conceder será el fijado en los convenios citados en la letra anterior y su revisión se efectuará en la forma y condiciones previstos en los mismos.
c) Los préstamos serán garantizados con hipoteca.
d) La cuantía máxima, en los préstamos al promotor, será igual al 80 por 100 del precio máximo de venta o adjudicación fijado en la calificación provisional de Vivienda con Protección Pública.
Cuando se trate de préstamos directos a adquirentes y adjudicatarios, la cuantía máxima del préstamo será igual al 80 por 100 del precio fijado en la escritura de compraventa o adjudicación.
Cuando se trate de préstamos a promotores individuales para uso propio, la cuantía máxima del préstamo será igual al 80 por 100 del valor de la edificación sumado al del suelo, que constará en la escritura de declaración de obra nueva.
Si la vivienda tuviera garaje, trastero, taller de artesano, o anejo de vivienda rural vinculado en proyecto y registralmente, la cuantía global del préstamo, calculada según establecen los párrafos anteriores, podrá incrementarse como máximo hasta el 80 por 100 del precio máximo legal de venta de aquéllos, en préstamos a promotor o hasta el 80 por 100 del precio o coste real, según proceda, en los restantes supuestos.
[...>
e) El plazo de amortización será de veinte años para las viviendas calificadas para venta o uso propio, y de diez o veinticinco años, a elección del promotor, en los casos de viviendas calificadas para arrendamiento y de Vivienda de Integración Social. Los préstamos gozarán de un período máximo de tres años de carencia desde su formalización cuando se concedan al promotor.