CONSEJO CONTRATO COMPRA-VENTA
¿Qué consecuencias puede tener no firmar un contrato de compra-venta después de un contrato de señal?
1.240 lecturas | 0 respuestas
OS CUENTO LA EXPERIENCIA DE ESTA PROMOCIÓN.
Hace años busqué desesperadamente esta información en la red y no la encontré en ningún foro o similar, así que quiero explicar qué os puede pasar si tras el contrato de señal no firmáis un contrato de compra-venta , siguiendo mi caso.
En Enero 04 realicé un primer pago de 30.000 € (un 10%) en un contrato de señal (arras penitenciales) de un piso, en el cual se especificaba como “fecha prevista para terminación de las obras Diciembre de 2.005 y la entrega dentro de los 30 días siguientes”.
En 6 meses se debería realizar un contrato de compra – venta donde se entregarían otros 30.000 € (otro 10%) pero cuando llegó el momento el promotor D. DIONISIO NÚÑEZ SAINZ, daba numerosas largas por motivos variopintos (retrasos en papeleos, nuevas normativas, cambios en planos…) total que no quería los 30.000 € ¿?
El contrato de señal era, según algunos “expertos” de la Comunidad de Madrid (Avda de Asturias) y la Oficina de la Vivienda del Ayto (C/ La Cruz), mas “serio” que una simple entrega de arras ; iba en papel timbrado, con memoria de calidades y plano firmado por ambos, peeeero sin plano ni de trastero ni de garaje, el cual no se mencionada en ninguna parte porque las plazas no estaban aún distribuidas. Eso sí, yo dejé reservada mi plaza al precio de una tabla que se me entregó.
La fecha para firmar el contrato de compra-venta siempre se iba retrasando… verano, semana santa, navidades… y puesto que yo no tenía un contrato de compraventa no tenía nada que reclamar (según el promotor).
Total, en 2.007, todavía no tenía ni el piso ni siquiera un contrato “en firme”.
La entrega era claramente “incierta” y si yo presionaba el vendedor/promotor me “amenazaba” con resolver incumpliendo y devolviéndome por el Artículo 1.454 del Código Civil las arras dobladas. Después de 3 años de esperas, el piso se había revalorizado mucho mas de esa cantidad (60.000€) por lo que a mí no me interesa resolver así su incumplimiento pero a él sí.
Finalmente me lo entregaron (escrituras directamente) en Julio 2.007, con un año y medio de retraso.
Las consecuencias de todo aquello fueron:
- Pasé tres años y medio muy malos, sin la seguridad de tener un piso para el que había dado una entrada.
- Imposibilidad de reclamar retrasos o daños.
- Cambios en planos de mi casa, ubicación del trastero y plazas de garaje (porque los planos del contrato de señal eran “aproximados”.
- Cambio en el precio de la plaza de garaje ¡se duplicó! Porque según D. Dionisio Núñez Sainz los retrasos le perjudicaban y casualmente había entrado en vigor la normativa SER (zona azul/verde en la zona). Si la quería bien, si no la vendía…
- Dificultades con Hacienda puesto que la cuenta ahorro vivienda tiene caducidad.
Consejo: si en el tiempo pactado no firmáis el contrato de compraventa, reclama arras dobladas y corre.
PD: PONGO BIEN CLARITO EL NOMBRE DEL PROMOTOR PORQUE SEGUIRÁ HACIENDO LA MISMA JUGADA... Y OTRAS MUCHAS QUE NO ESTÁN AQUÍ CONTADAS.
Muchas gracias