Buenas tardes:
En relación a tu comentario sobre que el banco no responde si no hay avales, esto no es así. La ley impone al banco un deber de vigilancia para que se contraten las garantías y, en caso de que no exija la contratación de las mismas al promotor, la entidad bancaria responderá frente al comprador
.
Al respecto se ha pronunciado en numerosas ocasiones el Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia del Pleno Nº 733/2015, de 21/12/2015, que sienta la siguiente doctrina jurisprudencial:
"las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía, responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad"
Si bien es cierto que con la modificación de la Ley en 2016, uno de los artículos indica que los promotores tienen obligación de contratar garantías en el momento en que se obtiene la licencia de obras. No obstante, el siguiente apartado de la norma establece que ninguna entidad bancaria podrá recibir ingresos de compradores en cuentas abiertas a nombre del promotor, sin exigir la garantía. Dado que la redacción de la norma arrojaba dudas sobre su aplicación, ya se ha pronunciado al respecto de la licencia de obras la Audiencia Provincial de Madrid, en Sentencia 59/2022 de 17 de febrero de 2022 en los siguientes términos:
"Como conclusión, la lectura conjunta de los apartados a) y b) del número Uno.1
que se examina, excluye toda posibilidad de que las entidades bancarias admitan
depósitos de cantidades a cuenta del precio de viviendas sin aperturar cuenta
especial, y por ende sin constituir seguro de caución o aval en garantía, con
independencia de que se haya obtenido o no licencia de edificación. Si se quiere,
cabe entender que no pueden recibir depósito de anticipos antes de obtenerse la
licencia de edificación. Lo que en ningún caso puede aceptarse es que se permita el
ingreso en cuenta de anticipos del precio si no se trata de una cuenta especial, que
imperativamente obliga a la constitución de las garantías legales, ya sea seguro de
caución o aval.
En definitiva, el deber legal de los Bancos de constituir garantía mediante seguro
de caución o aval nace a partir de uno de los eventos alternativos siguientes: (i) la
obtención de licencia de edificación, o (ii) la recepción de depósito de anticipos del
precio, sólo susceptibles de ingreso en cuenta especial.
Por lo expuesto, Caixabank, S.A. ha incurrido en responsabilidad por vulnerar el
apartado b) transcrito. Es decir, por haber aceptado ingreso de anticipos a cuenta
del precio sin aperturar la cuenta especial legalmente exigida, asociada a la
constitución de las garantías legales."
En el Defensor de tu Vivienda, estamos ayudando a varios compradores de esta promotora a recuperar el dinero de los bancos (por la insolvencia del promotor). No cobramos nada por adelantado y asumimos todos los gastos que conlleva iniciar el procedimiento. Cobramos un porcentaje de lo recuperado al final y, solo cuando el comprador recupera su dinero. Si no recuperamos el dinero, no cobramos nada.
Pueden llamarnos sin compromiso y estaremos encantados de estudiar la viabilidad de su caso de forma gratuita. 910323636