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O
olmo94
18/01/2007 22:56

Seguro de amortización ¿obligatorio?

¿Es obligatorio firmar un seguro de vida para vivienda protegida?

816 lecturas | 7 respuestas
Hola,

Hoy he estado en la Caixa, donde alguien a quien nunca había visto me ha comentado la obligatoriedad de firmar un seguro de vida, atendiendo a no se qué decreto sobre vivienda protegida. ¿Alguien tiene alguna información sobre el tema?

Gracias y saludos.
 
O
olmo94
24/01/2007 19:10
Gracias por la informacion, luispascual ; totalmente de acuerdo contigo.
Saludos
 
P
PacoLarv
23/01/2007 16:31
Por favor, fíjate en el contrato de Adjudicación de tu vivienda al Real Decreto que estás acogido ya verás como ni es el mismo ni es del estado.
 
L
luispascual
23/01/2007 13:47
Ayer me llamaron la gente de la Caixa para intentar colarme con el tema del seguro.Según ellos, el real decreto que nos obliga a suscribirlo es el 3148/78.
Lo he echado un vistazo y os resumo
"VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL –REAL DECRETO 3148/78
MARGINAL: RCL 1979\126
DISPOSICION: REAL DECRETO 10-11-1978, núm. 3148/1978
ORGANO-EMISOR: MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO
PUBLICACIONES:
BOE 16-1-1979, núm. 14, [pág. 1022>
RESUMEN:
VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL
Desarrolla Real Decreto-Ley 31/1978, de 31-10-1978 (RCL 1978\2419 ), sobre construcción, financiación, uso, conservación y aprovechamiento.
AFECTADO-POR:
- No es aplicable, art. 4, por Decreto 14-12-1999, núm. 195/1999 (LEXT 1999\274), disp. adic.
- Aplicado por Decreto 21-11-1997, núm. 146/1997 (LIB 1997\300).
- Modificado, art. 2º.A), por Decreto 21-11-1997, núm. 146/1997 (LIB 1997\300), art. 1º.
- Afectado por Decreto 2-9-1994, núm. 72/1994 (LRM 1994\182), art. 2º y anexo.
- Afectado por Decreto 19-8-1994, núm. 166/1994 (LCV 1994\283).
- Afectado por Decreto 29-7-1994, núm. 266/1994 (LG 1994\270).
- Modificado por Decreto 14-7-1994, núm. 41/1994 (LLR 1994\155).
- Modificado, arts. 16, 17 y 18, por Decreto 9-6-1994, núm. 76/1994 (LIB 1994\151).
- Modificado por Decreto 7-9-1993, núm. 136/1993 (LAN 1993\315), anexo I.
- Afectado por Decreto 12-2-1987, núm. 40/1987 (LG 1987\592), disp. derog.
- Aplicado por Orden 18-11-1985 (LARG 1985\3146).
- Afectado por Decreto 6-11-1985, núm. 237/1985 (LAN 1985\3234), disp. derog.
- Modificado, art. 4º párr. 1, por Decreto 9-5-1985, núm. 39/1985 (LIB 1985\1418).
- Modificado, art. 51, por Real Decreto 28-7-1983, núm. 2342/1983 (RCL 1983\1918).
- Modificado, arts. 31, 34, 35 y 36, por Real Decreto 3-8-1981, núm. 1707/1981 (RCL 1981\1920)
........

Artículo 26. Tratamiento cualificado del préstamo base.-Los préstamos base otorgados por las Entidades financieras para la promoción y adquisición de viviendas de protección oficial gozarán de un trato cualificado, consistente en:
a) Tipo de interés fijado por el Ministerio de Economía o, a su propuesta, por acuerdo del Consejo de Ministros, para el caso de los concedidos por las Entidades oficiales de crédito.
b) Exenciones y bonificaciones tributarias que en cada caso sean aplicables.
c) Garantía de primera hipoteca, o la que pudieran exigir al prestatario las Entidades oficiales de crédito.
d) Plazo de amortización no inferior a doce años, más un período de carencia que por el Ministerio de Economía se determinará, en su caso, en las disposiciones de desarrollo del presente Real Decreto.
e) Seguro de amortización del préstamo para el caso de fallecimiento del titular del mismo, a concertar éste con el Instituto Nacional de Previsión, o con otra Entidad aseguradora legalmente capacitada.
............................

Vaya, vaya, Es un real decreto del año 78 y a saber si ese articulo esta modificado por algun ordenamiento posterior.
Se podria interpretar hasta que el seguro es gratis (vamos,que lo tiene que subvencionar el estado)..
Según la conversacion con la gente de la Caixa, mi impresion es que ,aunque ellos digan que no, podemos pasar sin el perfectamente y sin problemas.
Comparandolo con el seguro de la casa, solo tenéis que ver que nos lo cobraron directamente (siempre y cuando no hubieras presentado tú uno con coberturas similares).Si fuera tan obligatorio como dicen ¿porque no actúan de forma unilateral siempre y cuando no presentemos una póliza de similares circunstancias?
La verdad es que no son más que especulaciones.Para estar seguros deberíamos de lanzar una consulta a la Comunidad de Madrid que tiene las transferencias en este asunto.


 
P
prodi
23/01/2007 13:22
Hasta donde yo sé, sí es obligatorio desde hace pocos meses solo para viviendas de vpp. Te digo esta tarde el decreto y apartado exacto.saludos
 
P
PacoLarv
23/01/2007 12:41
Hola vecinos, lo único que quiero es deciros que el único seguro obligatorio que marca la ley es el seguro contra incendios (incluido en el de continente).
Los seguros de vida, amortización del préstamos, etc, son seguros complementarios que no son obligatorios contratarlos.
 
O
olmo94
19/01/2007 22:30
Gracias por la información reta ; si me entero de algo nuevo lo comentaré.
Saludos!
 
A
ala
19/01/2007 09:15
Buenos días,
Yo también he firmado el seguro de vida. En cuanto al seguro de AXA, también devolví el recibo en La Caixa por los casi 40 Euros y envié un fax a AXA para que me dieran de baja, pero al hablar con el comercial de AXA para ver si tenía que hacer algo más, todo fueron pegas y problemas, intentando convencerme de que La caixa se había portado muy mal ya que parecía que habían quedado con ellos en que en el seguro del Hogar que nos iban a proponer no iba a estar incluido el seguro de incendios que nos dieron en el afirma. Total, que me dijo que le enviara toda la documentación que nos dieron en la firma por correo, alguien más ha hablado con él?? También ha puesto tanto problema? Aparte de devolver el recibo en el banco habéis hecho algo más?
Muchas gracias
 

Fin del hilo
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