La clausula en la que se especifica que estamos obligados a autorizar a la cooperativa a revisar los precios del módulo establece un supuesto que cito textualmente: "para el caso de que los costes y gastos de cualquier tipo derivados de la promoción conllevaran la necesidad de aumentar el precio de la vivienda y demás especificaciones protegidas".
No creo que presentando las cuentas cuadradas y con un informe de una auditoría favorable exista ningún motivo por el cual se vean obligados a aumentar el precio del módulo de la vivienda a no ser que se realicen unas "mejoras" que no estaban contempladas.
Por tanto, el incremento del precio ha sido justificado a través de las mejoras, las cuales todos aprobamos en la asamblea general.