ibi de las viviendas
¿Por qué nuestras viviendas no pueden acogerse a la bonificación del 50% en el pago del impuesto?
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Quería lanzar la foro una pregunta:
En estos días nos hemos empadronado en la junta de Fuencarral y después fuimos a presentar en el catastro (Edificio de HAcienda en calle Guzmán el Bueno, 139) un escrito solicitando acogernos a la bonificación del 50% en el pago del impuesto a partir del año 2005 y durante esos tres años siguientes (2005-2006 y 2007), por ser nuestra vivienda de precio público equiparable a las de protección oficial. Pero nuestra sorpresa fue que al ir a solicitarlo me dijeron que nuestras viviendas no se pueden acoger porque la ley había cambiado, así nos llevamos un chasco.
Es por si sabéis algo.
Por cierto, también hemos estado en Hacienda (Catastro) para ya que los recibos de los próximos años del ibi, no salgan como titular pradollano.
¿Sabéis algo al respecto?