El artículo 78.3 de la Ordenanza de Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos Madrid de 2009 establecía una serie de sanciones para las Comunidades de Propietarios que no cumplieran las normas sobre reciclaje y separación de basuras. En agosto de 2010 dicha normal fue declarada nula por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por entender que no eran acordes con el ordenamiento jurídico.
Esta resolución fue a su vez recurrida por el Ayuntamiento de Madrid y, finalmente, el Tribunal Supremo le ha dado la razón y establece la validez de dicha normativa, establecimiento de nuevo la posibilidad de que las Comunidades sean sancionadas por dicho incumplimiento.
Este artículo, además, permite a los inspectores municipales a inspeccionar, sin previo aviso y sin permiso, los contenedores de basura o, como indica expresamente el TS en su sentencia, las en zonas de libre acceso y que estén dedicadas de forma exclusiva al depósito, almacenaje, distribución y separación selectiva de basura, con objeto de verificar el cumplimiento de las normas sobre reciclado y separación de residuos.
Estas sanciones pueden recaer sobre un solo vecino si se descubre al infractor o sobre toda la Comunidad de Propietarios, en lo cual concuerda con la sentencia del TSJM, según la cual, existía la posibilidad a que se sancionara de imponer una sanción administrativa a las personas físicas y jurídicas que fueran consideradas como responsables de la infracción.
Aunque la inspección pueden realizarla sin previo aviso, sí es necesario que los inspectores municipales acrediten su condición de tales antes de acceder a las instalaciones, en las que también podrán inspeccionar el contenido de las bolsas de basura o contenedores. Por ello, a partir de ahora será mejor vigilar qué es lo que tiramos a la basura, para evitar encontrarnos con tener que hacer frente a una de estas sanciones.
Vamos , que a nosotros nos podrian multar a diario