Aclaracion a los consejos desinteresados del abuelito.
La base de deduccion por adquisicion de primera vivienda es de hasta 9.018 € anuales. Se puede incluir el precio, gastos e impuestos, por lo tanto IVA, Notaria, Registro, etc.. son gastos computables. De esta cantidad de 9.018 € anuales te puedes deducir entre un 15% y un 25% en tu Renta según las circunstancias personales.
El problema es que normalmente el IVA, gastos de Notaria y Registro los pagas en el momento de la compra con lo cúal sumado al precio pagado es mas de 9.018 €, la diferencia pagada por encima en ese año, no puedes incluirla en la base para la deducción, por lo tanto lo de que te deduces el IVA y gastos es relativo, realmente no te deduces casi nada de estos conceptos, pues los recibos pagados por el piso ya suman casi los 9.018 € de base máxima y de esta cantidad recuerdo te deduces entre el 15 y el 25%.
Si teneis otras dudas ya sabeis a estudiar en la página de la AEAT. O le preguntais al abuelito que se las sabe todas. :-)