Por lo que yo tengo entendido, sí se pueden alquilar las viviendas de protección oficial. El único requisito es que el precio tiene que ser el fijado para este tipo de viviendas y que el contrato de alquiler tienes que llevarlo a la oficina de vivienda para que te lo visen y dejar allí un mes de fianza.
De hecho, dado que la función de las viviendas de protección es ser domicilio habitual, si después de tener esta te compraras un piso de renta libre y te fueras a vivir allí, tendrías que alquilarla o arriesgarte a que te la retiren. Lo que no puedes es tenerla vacía y vivir en otro sitio.
Otra cosa es que si no has llegado a vivir 2 años en ella (requisito para que se considere vivienda habitual), lo que te hubieras desgravado (por compra de vivienda habitual, ese 15% de 9000€ máximo al año) tendrías que devolverlo.
Puedes encontrar más información en
www.madrid.org/oficinavivienda (donde hay hasta un excel para calcular el precio máximo de alquiler) o en un foro donde se habla mucho de estos temas en
http://foros.lainmobiliaria.org/ (hay uno de VPO en general y otro para Madrid)
Espero haberte aclarado un poco...
Un saludo y feliz año!