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B
Blanca y David
22/02/2007 16:12

Para añadir a la carta

¿Cuáles son las especificaciones de la carpintería interior en viviendas con protección pública en Comunidad de Madrid?

819 lecturas | 1 respuestas
En las Normas Tecnicas de Diseño y Calidad de las viviendas con protección pública de Comunidad de Madrid, vamos de donde sacamos la otra Ley,he encontrado en el apartado 3.9. , otra cosa que podriamos añadir a la carta.


3.9. Carpintería interior.
Condiciones funcionales y constructivas.
1.- Caracterización. Las puertas quedarán caracterizadas por sus funciones de accesibilidad y en su caso, por la adecuada resistencia al fuego.
En las soluciones constructivas de los elementos que compongan las puertas, se considerarán las siguientes especificaciones:
1. El espesor de las hojas de puerta será como mínimo de 40 milímetros (ni de coña tiene 40 ml de espesor¿no?) en las de acceso a las viviendas y de 35 milímetros en las puertas interiores. 2. Los herrajes de colgar y seguridad serán adecuados para asegurar el correcto funcionamiento, siendo tres el número mínimo de pernios en las puertas
abatibles.
3. Las puertas con hoja de vidrio templado sin bastidor tendrán un espesor mínimo de 10 milímetros, y tanto éstas como los frentes transparentes, en otro caso, incorporarán banda señalizadora horizontal de color a una altura entre 0,60 y 1,20 metros.
4. Las puertas de acceso a las viviendas y locales comunes dispondrán de accionamiento interior con resbalón y llave, y con llave desde el exterior.
5. Las puertas interiores dispondrán de accionamiento por ambas caras, con resbalón, y de condena por el interior en los cuartos de aseo, que podrá ser desactivada desde el exterior en caso de emergencia. La anchura libre mínima del hueco de paso resultante en todos los casos, será como mínimo de 0,70 metros.
6. Las puertas de armario y de almacenamiento dispondrán de tiradores.
7. Las puertas de acceso al edificio tendrán cierre de seguridad con llave solamente desde el exterior.
8. Las puertas de dos hojas tendrán fijación arriba y abajo de la hoja que no lleva accionamiento.
Disposiciones generales básicas.
9. Se cumplirán las condiciones contenidas en la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI-96, sobre «Condiciones de protección contra incendios en los edificios».

Bueno contarme que os parece y se lo añadimos.

Saludos
 
A
alfhaybeta
22/02/2007 17:09
Creo que sí se tiene que añadir. De todas formas, si miras en el hilo de "Escrito a la EMV para que nos cambien la puerta" en la página 1, Sputnik que es quien nos envió esta normativa el paso 3.9 (Que lo llama carpinteria exterior), ya lo añade. Entonces, a lo mejor, fue un error el no incluir este apartado desde un principio. Yo creo que lo añadimos pero reducido según lo mandó sputnik en un principio.
 

Fin del hilo
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