Comunidad de Madrid
¿Son legales las puertas de cristal en las viviendas protegidas?
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Hola a todos,
Me temo que a algunos no os va a gustar mucho lo que os voy a decir. Como hablamos el domingo de entregar otra copia del escrito a la Comunidad de Madrid por eso de que ellos son los que dan al final de la obra la calificación definitiva, me he puesto en contacto con ellos para plantearles nuestras dudas.
Allí me han dicho que me tengo que dirigir a la DIRECCÍON GENERAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA en C/ Maudes, 17 al DEPARTAMENTO DE CONSULTAS JURÍDICAS DE CALIFICACIÓN DE VIVIENDAS EN EXPEDIENTE DE TRAMITACIÓN.
Lo poco que me han contado por teléfono, después de contarles como es nuestra puerta de acceso a la vivienda, es lo siguiente: Según este departamento las puertas de acceso a vivienda de "CRISTAL" cumplen totalmente la Normativa Vigente y, en ningún momento, se pide que el grosor del cristal tenga que ser de 40 mm sino que tiene que estar formado por dos capas y entre medias una especie de aislante para evitar roturas. Estas puertas se llaman "PUERTAS ANTIVANDÁLICAS" (no antibalas como se dijo en otro apartado) y según, la Comunidad de Madrid, están totalmente permitidas. Me ha dicho que es un tema estético que ha utilizado el arquitecto para su proyecto y que es totalmente legal, otra cosa es que nos guste o no.
Le he comentado que habíamos hecho un escrito y que si era viable el entregarlo, me han dicho que sí, que lo podemos entregar en la EMV y que ellos pueden acceder voluntariamente a la modificación o NO. En el caso, en que NO accedan a la modificación se podría hacer una vez se aprobase dicha modificación a través de la Comunidad de vecinos.
También me he informado sobre el tema del cerramiento de la terraza y, evidentemente, la respuesta también ha sido negativa. Me ha dicho que es ilegal pero que en las viviendas libres funciona de otra forma y está menos controlado. En las viviendas protegidas al computar tanto los metros cuadrados de la terraza y del tendedero al 50%, al cerrar la terraza pasarían a computar el 100%. Y, en el caso, de vivienda protegida tienen un control muy estricto de superficie. La única forma, aunque ilegal, que yo veo de hacerlo es que una vez se forme la comunidad de vecinos estemos todos de acuerdo en cerrarla.
Bueno, os cuento esto a nivel informativo, es de lo que me he podido enterar y pienso que puede ser de interés, al igual que si alguien puede aportar algo nuevo sobre el tema nos lo haga llegar. De todas formas, intentaré pasarme personalmente para explicárselo mejor sobre plano, te atienden en la calle Maudes, 17 únicamente, los miércoles de 9 a 11 de la mañana.
Un saludo y perdón por el rollo.