A tenor de alguno de los últimos mensajes del foro, donde parece que la gente no tiene claro del todo lo que, según la ley, se puede y no se puede hacer, y a lo que se tiene derecho y a lo que se está obligado cuando se es propietario de una vivienda, os dejo un enlace a la Ley de Propiedad Horizontal.
http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm Los puntos 7, 9 y 10 son especialmente interesantes.
Por supuesto, hay que tener en cuenta que esta ley es, digamos, la base y que puede ser modificada por los estatutos de la comunidad y que las cosas que se quieran hacer que los contravengan o modifiquen(como una modificación que afecte a la configuración o estado exteriores, o que pueda perjudicar los derechos de otro propietario) deben ser aprobadas en junta y por unanimidad (como lo fueron, en su momento, los cerramientos de terraza y la sustitución de la puerta de entrada).