Esa normativa creo que no está muy actualizada (es de 1996). Y en esa ya veo complicado complir los dos primeros puntos.
En cualquier caso, en esta, que parece algo más reciente (también de munimadrid):
http://www.munimadrid.es/portal/site/munimadrid/menuitem.f4bb5b953cd0b0aa7d245f019fc08a0c/?vgnextoid=32ba14d79d6e2110VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=00899ad016e07010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&idCapitulo=4213043 "Todas estas disposiciones regulan aspectos como la instalación de antenas parabólicas y unidades exteriores de aire acondicionado en los edificios(prohibidas ambasen las fachadas del municipio de Madrid)"
Entiendo que el aire tendría que ir en el tendedero, con más razón aun cuando su instalación ahí ya está prevista en los planos del edificio.
Otra cosa es que, dado que parece que puede haber problemas de ventilación con la rejilla que tenemos, podamos acordar algún ´apaño´ como recortar el hueco del motor en la rejilla o cambiarla por una con agujeros más grandes, pero siempre sin que haya nada que quede fuera de la línea vertical de la fachada.
Si aun así hay quien insiste en colgarlo fuera, haría falta una votación unánime en la junta de vecinos y los vecinos que se han ´fastidiado´, han hecho las cosas bien y lo han puesto dentro no creo que vayan a votar a favor (aunque es una suposición personal, vaya).