pues si no teniamos suficiente con el ibi ahora viene esta os pongo lo que pone la pagina del ayuntamiento
http://www.munimadrid.es/portal/site/munimadrid/menuitem.e4769de34f71b0aa7d245f019fc08a0c/?vgnextoid=4aa7f784bd6fd110VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=7c4c9ad016e07010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD#e7¿Cuánto voy a tener que pagar? ¿Qué elementos determinan la cuota a pagar en la Tasa?
Si se trata de una vivienda depende de su valor catastral.
Si se trata de un local depende de su valor catastral y también de su uso catastral.
No obstante puede consultar su cuota a pagar en los anexos a este documento. Para saber cual es el anexo que debe utilizar debe conocer el uso catastral del inmueble de que se trate (el mismo aparece incluido en el recibo del IBI).
Igualmente, puede consultar su cuota a pagar utilizando el Simulador de Cuota Tributaria por Usos y Valores Catastrales.
8. ¿Existen límites en la cuota a pagar en la Tasa?
Sí, pero los límites son diferentes según el uso catastral.
a. Uso residencial:
- Con edificación catastral dividida: 190 euros
- Sin edificación catastral dividida: 20.000 euros
b. Resto de Usos: 25.000 euros
9. ¿Cuándo puedo pagar la tasa?
En el año 2009 la gestión de esta Tasa se iniciará de oficio por la Administración Tributaria Municipal, que procederá a la notificación individual de las liquidaciones.
En la carta de pago que reciba se le indica en el reverso, el plazo de pago, en función de la fecha de la recepción de la notificación. En este sentido, a tenor del art. 62.2 de la Ley General Tributaria, el pago en periodo voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
a. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
En el año 2010 y sucesivos, la tasa se gestionará por padrón o matrícula, con la consiguiente notificación colectiva y emisión de recibos. A partir del año 2010 el período de pago abarcará desde el 1 de octubre al 30 de noviembre, o inmediato hábil posterior.
10. ¿Cómo puedo pagar la tasa?
Cuando reciba la liquidación, deberá abonarla en cualquiera de las entidades financieras que se indican en el reverso de la misma, por alguno de los siguientes medios:
Mediante el abonaré que se le remita, en efectivo, en cualquiera de las entidades financieras que se indiquen.
A través de Internet (www.muminadrid.es) hasta las 20 horas del último día del período voluntario de pago, mediante:
a. Tarjeta de crédito o débito de cualquier banco (Tarjetas admitidas: Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro).
b. Banca Electrónica, si es cliente de este servicio de alguna de las Entidades colaboradoras.
c. Certificado digital, si dispone de certificado electrónico de clase 2CA emitido por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre, y además es cliente de algunas de las Entidades colaboradoras.
Por Banca Telefónica hasta las 20 horas del último día del período voluntario, si es cliente de este servicio de alguna entidad colaboradora con el Ayuntamiento.
11. ¿El Ayuntamiento me notificará todos los años las liquidaciones de esta Tasa?
En 2009 el Ayuntamiento procederá a la notificación individual de las liquidaciones de la tasa.
A partir de 2010 se gestionará por padrón o matrícula, con la consiguiente notificación colectiva y emisión de recibos. A partir del citado 2010 el periodo de pago abarcará desde el 1 de octubre al 30 de noviembre, o inmediato hábil posterior.
12. ¿Puedo domiciliar el pago de la Tasa o acogerme al sistema de pago fraccionado con bonificación para el propio ejercicio 2009?
No.
13. ¿Y para 2010?
Sí. Cuando reciba la liquidación de la tasa correspondiente a 2009, podrá solicitar la domiciliación de los sucesivos recibos (la tasa a partir de 2010 se gestionará por padrón o matrícula, con la emisión de los consiguientes recibos).
Para que la citada domiciliación tenga efectos para 2010, deberá solicitarse a partir de recibir la liquidación de 2009 y hasta el 31 de julio de 2010.
No obstante, también puede optar por acogerse al sistema de pago fraccionado con bonificación del 5% de la cuota (con el límite de 15 euros). Este sistema supone el fraccionamiento en dos partes: la primera, el día 30 de junio o inmediato hábil siguiente, del 65% de la cuota correspondiente al período anterior; y la segunda el 30 de noviembre o inmediato hábil siguiente, que estaría constituida por la diferencia entre la cuantía del recibo que corresponda al ejercicio presente y la cantidad abonada en el primer plazo, deduciendo a su vez, el importe de la bonificación.
Requisitos de este sistema de pago fraccionado:
Se debe domiciliar el pago de la tasa en una entidad bancaria o caja de ahorros.
Se debe solicitar en el impreso que se establezca.
Debe existir coincidencia entre el titular del recibo-liquidación del ejercicio en que se realice la solicitud y los ejercicios siguientes.
La solicitud para su aplicación surtirá efectos, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. Es decir, para su aplicación en 2010, una vez recibida la liquidación de 2009, debe solicitarse antes de la finalización del citado 2009.