A las güenas.
Lo primero, JoseyEster, enhorabuena por lo de la familia numerosa y gracias por traer nuevos contribuyentes que paguen mi pensión dentro de unos años.
Los precios máximos de venta y alquiler los colgué en un documento en la zona "Descargas" de esta página. De todas formas si te diriges a la oficina de vivienda de la Comunidad de Madrid te lo cuentan.
La EMVS, en principio, no compra nada a nadie. Una vez que has escriturado tu casa es tuya y sólo en ciertos casos muy concretos la EMVS podría ejercer el derecho de tanteo y retracto pero, por mi trabajo, me consta que desde hace tiempo no lo ejecutan porque no tienen fondos.
Para vender la casa a un tercero tienes que tener en cuenta un par de cosas:
1. Si has pedido un préstamo cualificado lo tienes más difícil y, en principio, no podrías venderla hasta pasados 10 años. Al ser familia numerosa estás habilitado a alquilarla antes de transcurrir ese plazo sin requerir autorización ni de la Comunidad de Madrid ni de la EMVS.
2. Si no has pedido el préstamo cualificado puedes vender la casa al precio máximo de venta establecido sin transcurrir ningún plazo (para recalificarla y venderla a precio libre tenemos que esperar 25 años) Ahora bien, entre las limitaciones de la facultad de disponer que tiene nuestra vivienda incluidas por la EMVS está la de tener que pagarles un 20% del importe de la compravente (echad números)
a+,