Ahora mismo, las limitaciones que tienen nuestros pisos, que yo sepa, es que no los podemos vender antes de 5 años desde la fecha de compra, salvo circunstancias excepcionales. Además, pertenecen al régimen de protección oficial durante 20 años. Eso quiere decir que, durante ese plazo, si las vendes o alquilas, debe ser a gente que cumpla determinados requisitos y a un precio máximo legal que está regulado.
Creo que se puede solicitar la extinción voluntaria de este régimen a los 15 años presentando una serie de papeles y haciendo algún que otro pago.
Por lo que comentas que se exige para las ayudas, parece ser que eso 'endurece' las condiciones a no poder vender antes de 10 años y que el régimen de protección se amplie a 30, sin la posibilidad de descalificarlas anticipadamente.
Además, creo recordar que la EMVS había puesto una condición adicional por la que si se vendía antes de X años (creo que 5) ellos se quedaban con un 20%.
Vamos, que la conclusión es que vender uno de estos pisos (legalmente) estará todavía algo más complicado.