IVA
¿Cuál es el tipo de IVA para las viviendas de protección oficial?
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Dos. Se aplicará el tipo del 4 por 100 a las operaciones siguientes:
6º. Las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por los promotores de las mismas, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. A estos efectos, el número de plazas de garaje no podrá exceder de dos unidades.
(40) Este número está redactado conforme a la Ley 65/97, de 30 de diciembre, que entró en vigor el 1.01.98. Su redacción anterior: Ley 41/94, de 30 de diciembre (Desde el 1.01.95 hasta el 31.12.97)
Disposición transitoria duodécima Ley 13/96.
Las exenciones, bonificaciones fiscales y tipos impositivos que se aplican a las viviendas de protección oficial se aplicarán también a aquéllas que, con protección pública, dimanen de la legislación propia de las Comunidades autónomas, siempre que los parámetros de superficie máxima protegible, precio de la vivienda y límite de ingresos de los adquirentes o usuarios no excedan de los establecidos para las referidas viviendas de protección oficial.
Dicha aplicación tendrá carácter transitorio y se adaptará a la nueva regulación estatal de las exenciones, bonificaciones fiscales y tipos impositivos para las viviendas de protección oficial que el Gobierno pueda plantear en la presente legislatura.
LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
TITULO VII EL TIPO IMPOSITIVO
No sé si sirve para algo, pero aquí parece que pagaremos el 4% de IVA.
Un saludo vecinos.