Hola philing, yo también estaba con la duda de como hacer el primer pago para intentar conseguir la mayor deducción posible. Te cuento todo lo que me contaron en Hacienda y que tuve en cuenta para tomar mi decisión, aunque ya te anticipo que la respuesta depende de las circunstancias de cada uno (dinero ya metido en la cuenta vivienda, fecha que finalización de la cuenta vivienda, ayudas que se recibirán por parte de la comunidad, y dinero disponible para las aportaciones).
La ley no permite volver a deducirse con el dinero de la cuenta vivienda porque ya te has deducido el 15% de este, pero si que permite que si el dinero de las aportaciones lo haces con dinero de otras cuentas, te podrías deducir por ese dinero como aportaciones a promotor, es decir un 15% hasta un límite de 9015.18€ anuales. Ante Hacienda lo único que debes demostrar es que el dinero de la cuenta vivienda lo usas en la compra antes de la fecha de finalización de esta (4 años desde que la abriste) y que no te deduces otra vez por este, y por otro lado que si te deduces por aportaciones al promotor estas son reales y lo puedes demostrar. Ambas opciones están cubiertas, ya que si haces aportaciones la carta de pago hace de justificante y si se te acaba el plazo de la cuenta vivienda la EMV me dijo que te permiten aportar anticipadamente todo lo que te falte por usar de la cuenta vivienda para que no tengas que devolver las ayudas.
Ahora bien, como ya te han comentado la actual ley del IRPF (cuidado que se esta tramitando actualmente la nueva ley y podría cambiar todo esto, aunque esperemos que no), permite que te deduzcas por las aportaciones que realices a la compra de la vivienda con financiación ajena, es decir, por pagos de la hipoteca.
De tal manera que te puedes deducir durante los dos primeros años por hasta un total de 9015.18 €, el 25 % de los primeros 4.507,59€ y el 15 % de los 4507,59€ restantes. Los años posteriores, del tercero en adelante las deducciones bajan y serían de cómo máximo por 9015.18 €, el 20 % de los primeros 4.507,59€ y el 15 % de los 4507,59€ restantes. Como ya te habían comentado son más altos estos porcentajes que la deducción por aportaciones al promotor.
También es muy importante tener en cuenta que para que te puedas deducir de esta manera, por financiación ajena, el reglamento que desarrolla la ley del IRPF pone dos condiciones
a) Que el importe financiado del valor de adquisición o rehabilitación de la vivienda suponga, al menos, un 50 por ciento de dicho valor.
b) Que durante los tres primeros años no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40 por ciento del importe total solicitado.
Con lo cual si quitas mucho al principio puede que no cumplieras las condiciones para poder deducirte después.
Al final todo es hacer cuentas y ver que te compensa en tu caso concreto, si deducirte un poco más ahora o posponerlo para más adelante. Si te deduces ahora lo que te tiene que quedar es que debes hacerlo con mucho cuidado.
Espero que te sirva da ayuda lo que te he contado y haberme expresado con claridad. Este es un tema difícil de explicar, pero si tienes dudas de fiscalidad puedes llamar al teléfono de información de la Agencia Tributaria 901335533 y te las resolveran.
Un saludo