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aguerrero1927
07/03/2008 11:50

IBI

¿Cómo afecta la denegación del recurso para obtener la reducción del IBI en viviendas VPP?

896 lecturas | 7 respuestas
Hola vecinos,

Os escribo para informaros al respecto del IBI. Voy por pasos:

Recordaréis que en la primera reunión de junta de propietarios con EMVS en la que se elijió a la primera junta de gobierno, Araceli de EMVS nos dijo que, por ser vivienda de protección oficial, presentando el recurso pertinente, podríamos optar al descuento del 50% durante los tres años siguientes al de la calificación definitiva de la vivienda. Esta calificación es de septiembre de 2006, con lo que, si todo hubiera sido como nos indicaron, lo suyo es que durante el 2007 (más o menos a finales)hubiéramos pagado la mitad del IBI correspondiente, y lo mismo en 2008 y 2009.

Bien. En los papeles que cada uno de nosotros tiene junto con las escrituras, hay unas hojas grapadas en cuya portada está la factura de la gestoría. La última hoja es la que refleja que se ha solicitado la reducción del 50% (está casi por el final).

El otro día una vecina nos enseñó un requerimiento de pago del IBI correspondiente a 2007, que se nos iba a pasar ahora a cada uno de nosotros - ya os llegará (a este respecto, seguramente ya habréis recibido todos la carta de Hacienda con la información catastral, después de esta carta, nos van a cascar la otra). Esta vecina tenía un requerimiento del pago del IBI ÍNTEGRO, sin reducciones de ningún tipo, por lo que fue a las oficinas de atención y le informaron que, al parecer, se había enviado ya hacía tiempo una carta (pensamos que la tiene o la debió recibir el anterior "administrador", pues nadie sabe nada de ella) en la que SE DENEGABA EL RECURSO PRESENTADO para obtener dicha reducción.

Yo he llamado al 010 y, dando una serie de datos, me han indicado, efectivamente, que se me va a requerir el pago íntegro en breve y, ojo! hay un plazo tanto para pagar como para PRESENTAR ALGÚN TIPO DE RECURSO EN CONTRA. Es un dineral y no tiene ningún sentido que nos den una vivienda VPP y luego nos casquen estas cantidades de IBI.

Nuestro administrador ya dispone de esta información y os iré comentando qué vamos a hacer al respecto a nivel de comunidad. No obstante, también hay una gestión privativa de la cual voy a intentar averiguar lo que pueda. En cuanto tengamos más información, pondremos un cartel en los tablones e, igualmente, un mensaje en este foro.

Por ahora nada más. Saludos,

 
M
matute
13/03/2008 16:56
Además, en la página del Ayto de Madrid indica una bonificación del 25% por:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) . Bonificaciones por instalación de sistemas para el aprovechamiento de la energía solar
Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 25 % en la cuota íntegra del impuesto las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía proveniente del sol.
El importe de esta bonificación será del 40 % si simultáneamente a la instalación de esos sistemas de aprovechamiento térmico, se instalan también sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar.
· Órgano gestor
Servicio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Agencia Tributaria de Madrid, del Ayuntamiento de Madrid
· Requisitos
o El uso catastral de la edificación deberá ser predominantemente residencial.
o Será necesario que los sistemas de aprovechamiento térmico instalados dispongan de una superficie mínima de captación solar útil de 4 m/2 por cada 100 m/2 de superficie construida.
o Si además se han instalado sistemas de aprovechamiento eléctrico, será exigible que tales sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía dispongan de una potencia instalada mínima de 5 Kw. por cada 100 m/2 de superficie construida.
o No será de aplicación esta bonificación cuando la instalación de los sistemas de energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
· Inscripción - Solicitud
Antes del 31 de diciembre de cada año, para su aplicación en el año siguiente, si procede.
· Documentación
o Solicitud en impreso oficial.
o Aportación del proyecto técnico o memoria técnica, del certificado de montaje, en su caso, y del certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado por la Comunidad Autónoma de Madrid.
o Asímismo, deberá acreditarse que se ha solicitado y concedido la oportuna licencia municipal.
· Plazo de vigencia
La bonificación tendrán vigencia durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación.
· Fundamento Legal
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 28 noviembre 2007. BOCM. Núm. 297 de 13 diciembre 2007.

Espero que también nos sirva para reducir nuestra cuota. Un saludo.

 

Fin del hilo
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