No me refiero a la comisión de apertura, pues en muchas entidades es cero. Me refiero a los gastos de constitución de una hipoteca nueva (notario, registro, y el impuesto de actos jurídicos documentados) gastos que son menores al tratarse de una subrogación pues la hipoteca ya está constituída, por ejemplo, el impuesto de actos jurídicos documentados en una subrogación sólo lo pagarías por el importe ampliado. Al subrogarte no tienes que realizar tasación y si constituyes una hipoteca nueva sí.