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C
Chalet_35
18/12/2006 10:19

Preámbulo de la reunión convocada para hoy

¿Cuáles son las reglas para modificar las cuotas de participación en la propiedad horizontal?

930 lecturas | 2 respuestas
Dado que no podré acudir a la reunión convocada para hoy, quisiera expresar lo siguiente con la esperanza de que sirva de base legal a lo que esta tarde se acuerde.

En el epígrafe "Comunidad" de las escrituras de compraventa que todos hemos aceptado con nuestra firma, se recoge que la Ley a la que quedamos acogidos es la " Ley de Propiedad Horizontal ".

En el Artículo 5 de dicha ley se enuncia que en el título constitutivo de la propiedad -escrituras de compraventa- se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio -Premier Seinsa Alcalá- al iniciar su venta por pisos [...>. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.

Esta misma Ley, en su Artículo 17 , señala que se exige UNANIMIDAD para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal -escrituras de compraventa- o en los estatutos de la comunidad.

Con esto sólo quiero recordar al Presidente de la comunidad su obligación de obrar de acuerdo a lo que la ley establece y que se abstenga de aprobar ninguna propuesta que implique modificar las reglas contenidas en el título constitutivo de propiedad -más concretamente, las cuotas de participación- sin contar con la aceptación "UNÁNIME" de los asistentes.

Atentamente,

Raúl
 
A
a los vecinos
18/12/2006 15:29
UUUFFFF, UUFFFF, ¡como va esto!, juego limpio amigos, no valen las malas artes de conseguir votos de aquellos vecinos que por su nacionalidad no entiende lo que les estás explicando y por tanto poder utilizar su voto a capricho, entendamos: los chinos, votos ya utilizados anteriormente para otros menesteres. Pero, ¿no se votó anteriormente esto? ¿constará en algún lado? ¡Presidente!,¿Presidente? TOC...TOC...¿donde estás? tu debes de saberlo y disponer de ello en acta, no se recurrió anteriormente y entonces ¿para qué la reunión?
 
C
Chalet_35
18/12/2006 11:01
A lo anteriormente expuesto, y como ya apunté en una intervención pasada, quisiera añadir que entre las obligaciones del propietario del inmueble destaca por su importancia la contribución a los gastos generales necesarios para el adecuado sostenimiento del inmueble (art. 9.1 e), obligación que necesariamente ha de relacionarse con el apartado b) del art. 3 de la Ley de Propiedad Horizontal que atribuye a cada piso o local una cuota de participación con relación al valor total del inmueble, cuota que servirá de módulo para determinar la participación del piso o local en las cargas y beneficios de la comunidad.

El contenido de la obligación viene determinado por la expresión “gastos generales” que designa la totalidad de los desembolsos económicos efectuados por la comunidad de Propietarios para atender los gastos necesarios para la conservación, reparación y disfrute de los elementos comunes del edificio, sus servicios e instalaciones generales . Distingue la doctrina, por tanto, entre los gastos particulares, que corresponden a cada propietario, y, gastos generales, que son los comunes y que dan lugar a contribuir a los mismos según la cuota de participación y, que se satisfarán de acuerdo con lo previsto en los estatutos de la comunidad, o, en su defecto, según lo pactado.

En caso de duda respecto la inclusión en este concepto de determinados gastos el art. 9.2 de la ley proporciona el criterio diferenciador al indicar que "se reputarán gastos generales los que no sean imputables a uno o varios pisos o locales”.

Merece la pena recordar que son elementos comunes a los 120 propietarios las plazas de aparcamiento que se encuentran en el interior de la urbanización, el vial privado que da acceso a las mismas, las puertas automáticas, farolas etc. y, por tanto, los gastos derivados de su conservación, reparación y disfrute corresponden inequívocamente a la comunidad.

Un saludo
 

Fin del hilo
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