Volver al foro
A
afectadoxretraso
09/01/2008 18:00

RETRASO EN LA ENTREGA ¿QUE HACER?

¿Qué hacer si el promotor no cumple con la fecha de entrega de la vivienda?

591 lecturas | 2 respuestas
El promotor está obligado a entregarle su vivienda en la fecha prevista en el contrato o de lo contrario debe indemnizarle los daños y perjuicios que el retraso le cause.

La fecha de entrega debe de estar prevista en el contrato de una forma clara y precisa. Así lo dispone el artículo 5.5 del ´Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre Protección de los Consumidores en cuanto a la información a suministrar en la Compraventa y Arrendamiento de Viviendas´.

Si en su contrato no se establece la fecha de entrega debe formalizar una HOJA DE RECLAMACIONES ante el mismo promotor, pues dicha omisión constituye una infracción de las normas protectoras de los Consumidores y puede ser denunciado ante el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, el cual tras la oportuna tramitación impondrá una sanción a la promotora.

La vivienda no debe considerarse entregada hasta que vd. no reciba la copia de la licencia de primera ocupación y de la cédula de habitabilidad, además de los boletines de enganche a los diversos suministros. No acepte la entrega con ´suministros de obra´. Eso es una entrega defectuosa que no tiene por qué aceptar.

El primer día de retraso con respecto a la fecha prevista, es decir, en cuanto empiece el retraso, envíe un Burofax Certificado y con acuse de recibo al promotor exigiéndole la entrega inmediata de conformidad con lo pactado o una justificación del retraso. Aunque no le conteste conseguirá por este medio que quede constancia de su disconformidad con el retraso.

Para calcular la indemnización a la que tiene derecho lo primero que debe hacer es leer con detenimiento su contrato de compraventa. Si en el mismo se establece lo que el promotor le debe pagar en caso de retraso, entonces esa será la indemnización a la que tendrá derecho.

Si en el contrato no se prevé nada, tiene derecho a que le indemnice por todos los daños y perjuicios que pueda acreditar. A modo de ejemplo:

Gastos ocasionados por el alquiler de otras viviendas, cumplidamente justificados mediante el Contrato de Arrendamiento y los recibos o extractos bancarios acreditativos del pago de la renta mensual.
Gasto de Mudanzas, acreditado con factura.
Gasto de Guardamuebles, acreditado con factura.
Intereses legales del dinero representativo de la parte del precio que se pagó, pues no es justo que el vendedor se quede con ellos.
Daños morales. Algunos Tribunales son partidarios también de incluir entre los daños indemnizables los daños morales, si bien no es una opinión compartida por todos.
Si no puede acreditar ningún daño o perjuicio entonces no tiene derecho a indemnización. El simple retraso no es indemnizable.

Durante todo el tiempo que dure el retraso Vd. no debe dejar de cumplir con sus obligaciones de pago según el contrato, o de lo contrario perdería la razón para reclamar por el incumplimiento que supone el retraso.

El mero retraso no es motivo suficiente para resolver el contrato de compraventa con devolución de las cantidades entregadas.



Miguel Gastalver
Abogado especialista en Vivienda
Director de Forovivienda.com
 
B
bebma
10/01/2008 09:14
Hola a todos:

Yo opino lo mismo que tú en cuanto a los pisos de alquiler, hoy en día es lo que mas se esta fomentando y dado los precios de los pisos una de las mejores opciones son de alquiler. Yo personalmente conozco bastantes residenciales q los estan vendiendo actualmenta con la mitad del edificio con pisos de alquiler.

Un saludo
 
L
lorenna
09/01/2008 22:14
Hola afectadoxretraso y Miguel...

Yo soy de las que va a quedarse con el piso aunque exista el retraso (donde voy yo ahora a encontrar otro piso de las mismas características y por el mismo precio) ; pero leyendo lo que Miguel dice me doy cuenta, si es realmente verdad lo que cuentas, que nos han engañado.

El día de la firma del contrato y revisando párrafo por párrafo, en uno de ellos me comentarón lo siguiente (Palabras textuales):

Cita:
Si no te entregamos el piso en Diciembre de 2007 tienes la posibilidad de que te devolvamos el dinero que has entregado sin ningún tipo de problema.


No se si realmente habeis leido el contrato, pero si el hecho del retraso no es razón suficiente aunque lo ponga bien clarito en el contrato,
- ¿Entonces que razón lo es?
- ¿El hecho de haberte dicho y firmado una cosa y no cumplirla no es razón suficiente?
- Si no es así ¿El hecho de haberte engañado en este punto no es razón suficiente?

Y en cuento a los alquileres, vecinos conflictivos, etc..., yo pienso que en cualquier comunidad van a existir todo tipo de vecinos. Nosotros cuando vivamos allí seremos los que tendremos que hacer que la comunidad sea tranquila y agradable.

Un abrazo.

Lorena.
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento