En la reunión el Administrador también nos dijo que no existe ninguna derrama por el arreglo de la piscina, que dicho arreglo lo realizó AGOFER, afirmación que le solicitamos incluyese en el acta de la reunión.
La derrama por lo visto fué por la colocación de las cámaras de seguridad.
De todas formas yo pregunté a la Oficina de la Vivienda de la Comunidad de Madrid y me respondieron esto que adjunto a continuación por si hiciera falta finalmente. También aparecen los datos de contacto (tlf, mail, fax,..) por si alguno queréis hacer alguna consulta.
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Estimado/a Sr./Sra.:
En respuesta a su consulta le informamos que el artículo 11.5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, establece que las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
No obstante, el mismo cuerpo legislativo en su artículo 9.e) dispone que el adquirente de una vivienda o local, en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la Comunidad de Propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
Es decir, que frente a la Comunidad de Propietarios usted responderá de dicho pago. No obstante, si la derrama se adoptó en Junta de Propietarios antes de usted adquiriese el inmueble, podrá repetir contra el anterior propietario, es decir, reclamarle la derrama.
No obstante, en el momento de la escrituración, el vendedor debe entregar certificado expedido por el administrador de la Comunidad de Propietarios en la que se establezca que la vivienda no tiene pendiente gastos o derramas. Por último, le indicamos que cabe la posibilidad de que, en dicho acto ante notario, el comprador exonere al vendedor de entregar dicho certificado. En este caso, frente al pago de la deuda respondería el comprador, y si éste no lo abona, la Comunidad de Propietarios nos podrá demandar. Del pago de dicha deuda comunitaria responderá con la vivienda adquirida.
Una vez que haya satisfecho la deuda a la Comunidad, podrá demandar al anterior vendedor para que pague la derrama que le correspondía por ley.
Si desea otro tipo de información, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de los canales de atención disponibles:
· Telefónico: 012 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados, de 10h. a 13h.)
· Fax: 91.728.52.99 (24 horas)
· E-mail:
oficinavivienda@madrid.org · Correo postal: Avda. de Asturias, nº 28, (28029 - Madrid)
· Presencial: en Madrid: Avda. de Asturias, nº 28 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados de 09h. a 13h.) (Asesoramiento administrativo: lunes a viernes, de 09h. a 14h.)
Le agradecemos su consulta.
Le atendió,
MERCEDES
Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid
www.madrid.org/oficinavivienda --- Correo Original ---
Recibido el: 23/07/2008 09:42:08
Asunto: Consulta compra de vivienda
Cuerpo del mensaje:
Buenas tardes. He adquirido una vivienda de obra nueva perteneciente a una segunda fase de construcción. Los propietarios de la 1ª fase llevan viviendo en la urbanización aproximadamente un año y por lo visto tuvieron problemas con la piscina desde el principio pero no consiguieron que la constructora los solucionase, con lo que el administrador contrató a una empresa para que realizara los arreglos necesarios. El tema es que ahora, un año después, llegamos los propietarios de la segunda fase y nos dicen DESPUÉS de escriturar que existe una derrama en la ubanización. ¿Tenemos obligación de asumir dicha derrama? He encontrado este comentario pero no que queda demasiado claro y también he leido algo sobre que la promotora me debería haber informado si la derrama se considera una carga pero que si no se considera como tal no tiene por qué informarme, que solo me tiene que informar de los gastos en el momento de escriturar. "La Ley de Propiedad Horizontal prevé en su articulo 11.4 que "las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectadas al pago de dichas mejoras." No, sé, les agradecería enormemente que me aclarasen este tema porque con la subida del euribor ya tengo bastante "derrama" personal. Un saludo y muchas gracias.