Sí, raquel78. Puedes pedir el cheque vivienda aunque no pidas el préstamo cualificado. Y este cheque vivienda, a diferencia del préstamo cualificado que no te permite vender hasta pasados 30 años, no te impone condiciones en cuanto al tiempo de la descalificación como vivienda de protección. Su cuantía depende del sueldo de la unidad familiar, y tienes que pedirlo antes de pasados 6 meses desde la obtención de la calificación definitiva (que nos otorgaron el 24 de octubre). A continuación tienes los datos que vienen en la página de la Comunidad de Madrid:
Viviendas con Protección Pública Básica (VPPB)
Ayuda económica a la adquisición de VPPB
Destinatarios: Adquirentes o promotores individuales en el caso de uso propio.
Descripción de la ayuda:
Consiste en una subvención denominada Cheque-Vivienda Venta, que oscila entre el 5% y el 10% del precio de venta total de la vivienda (que deberá ser inferior al Precio Máximo Legal de Venta):
- 10% del precio de venta si los ingresos familiares son menores de 2,5 veces el IPREM.
- 7% del precio de venta si los ingresos familiares se encuentran entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM.
- 5% del precio de venta si los ingresos familiares se encuentran entre 3,5 y 5,5 veces el IPREM.
Requisitos para acceder a la ayuda: Que los ingresos familiares no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), a fecha de solicitud del Cheque-Vivienda.
Plazo de solicitud: Antes de transcurridos 6 meses desde la fecha de obtención de la Calificación Definitiva.
Presentación de solicitudes: En los Registros Públicos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Madrid: C/ Princesa, 3 ; C/ Maudes, 17 ; C/ Braganza, s/n y Avda. de Asturias, 28 (Oficina de Vivienda) y en cualquier Oficina de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o Ayuntamiento que haya firmado convenio a tal efecto, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el Extranjero.
Saludos y hasta muy pronto