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Rich
29/12/2006 10:20

Aires Acondicionados (normativas y plazos...)

¿Cómo se determina la ubicación de los aparatos de aire acondicionado en un edificio?

545 lecturas | 0 respuestas
Hola a todos.

Como es un tema que preocupa mucho a alguno de vosotros (de momento yo no voy a instalarlo) me he informado sobre el asunto con un administrador de fincas.

Para determinar la ubicación de estos aparatos tenemos que acudir a lo dispuesto en los estatutos y división horizontal, si es que se establece alguna regla para su instalación (para lo cual habrá que constituir la Comunidad de Propietarios y redactar los estatutos de dicha Comunidad)

Si no se dice nada al respecto en la División Horizontal y/o Estatutos, la Ley determina que para modificar un elemento común, como sería la colocación de estas máquinas en fachada o azotea del edificio, hace falta unanimidad, Art. 17.1 LPH “La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.”

También hay mucha jurisprudencia menor, de las Audiencias Provinciales, sobre la generación de molestias por ruidos y vibraciones de estos aparatos, que por supuesto hay que probar, pero son motivo claro de su corrección o retirada.

No obstante en los casos en que no está previsto un lugar para su instalación, lo correcto sería que la Comunidad aprobara una ubicación igual para todas las viviendas, ya que al tratarse de un servicio de primera necesidad, si no por unanimidad, podría aprobarse al menos por mayoría cualificada de 3/5 de los asistentes. No obstante este acuerdo, podría ser impugnable en el plazo de 1 año por quien estuviera en contra, pero necesidad obliga.

Lo importante es ponerse todos de acuerdo, o al menos la mayoría. En su caso ante una posible inoperancia de los órganos de la Comunidad, para establecer un lugar igual para todos, se puede requerir, de forma fehaciente, que se trate este asunto con urgencia en una próxima Junta de Propietarios, indicando su necesidad sobre dicho servicio, pero dicha circunstancia personal no justificaría ponerlo en cualquier sitio y por tanto si le podrían obligar a retirarlo.

También podría según art. 16.1 LPH, redactar un documento que, firmado por vecinos que supongan el 25.% de coeficientes de participación, solicite la celebración de una Junta Extraordinaria para tratar este asunto.

En resumen: cualquiera que altere la fachada se expone a que le retiren el elemento que lo altera (aire acondicionado, toldo, parabólica o lo que sea) salvo que tenga la suerte de cara y lo ubique en forma y modo que coincida con la resolución de la Comunidad de Propietarios al respecto.

Por tanto, habrá que esperar a nombrar el admibustrador de fincas (se realizará la semana que viene) y preparar la primera junta en la que se decidirán estos y otros aspectos.

Saludos y que paséis una buena salida y entrada de año
 

Fin del hilo
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