Primero: La primera cuestión que se plantea es la de si se puede hipotecar y escriturar
la vivienda sin tener cédula de habitabilidad.
Conforme al artículo 107.11 de la Ley Hipotecaria, podrán hipotecarse "Los pisos o
locales de un edificio en régimen de propiedad horizontal inscritos conforme a lo que
determina el artículo 8". Y este artículo establece que se pueden inscribir no solo las
fincas urbanas y edificios en general, sino también los edificios en régimen de propiedad
por pisos cuya construcción esté ya concluida o por lo menos comenzada o meramente
proyectada, por lo que la hipoteca se puede constituir sobre viviendas proyectadas y no
acabadas y en este sentido no cabe la exigencia de la cédula de habitabilidad ya que es
un documento que se expide una vez acabada y entregada la vivienda.
No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta que se trata de una vivienda ya terminada
y entregada al adquiriente, conviene tener en cuenta, en orden a una adecuada
información sobre los distintos aspectos legales de la operación, lo dispuesto en el Real
Decreto de 21 de abril de 1989, que exige al promotor de viviendas que tenga a
disposición de los posibles compradores o de las autoridades competentes, en su caso, la
documentación que atestigua que la construcción de las viviendas se ha realizado de
acuerdo con lo que establece la normativa urbanística. En concreto, el vendedor tiene
que poner a disposición del comprador una serie de documentos que garantizan el
cumplimiento de las exigencias urbanísticas y administrativas para la construcción y
ocupación de las viviendas. Uno de ellos es la cédula de habitabilidad, que es un
documento de carácter administrativo que acredita la idoneidad del inmueble para el uso
al que se le destina, por tanto, constituye una garantía esencial para el adquiriente que
conlleva la previa regularidad urbanística.