SUBROGACIÓN
¿Es obligatorio subrogarse en el préstamo hipotecario del promotor o constructor?
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Hola vecinos, quiero compartir con vosotros algo que creo que es intesante que sepais todos.
Los contratos de compraventa suelen obligar a los compradores a subrogarse en el préstamo hipotecario concertado entre la promotora y el banco, dando como única alternativa la cancelación del préstamo con los siguientes gastos que se trasladan al comprador. Es conveniente saber que NO ES OBLIGATORIO SUBROGARSE EN EL PRÉSTAMO DEL PROMOTOR O CONSTRUCTOR. Esta clausula es contraria a derecho por los siguientes motivos:
1.- Por el artículo 8.2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y por la aplicación de la disposición adicional primera, nº22, de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
2.- Además, nuestro Alto Tribunal ha considerado nula de pleno derecho esta clausula de subrogación que obliga al comprador a satisfacer los gastos de cancelación de una hipoteca contratada por el promotor. La sentencia afirma que si la hipoteca se contrató como garantía para financiar la construcción, fué el promotor o constructor quien negoció y acordó los términos que se ajustaron mejor a sus intereses ; por tanto, el el VENDEDOR a quien corresponde correr con todos los gastos que se deriven, incluso su cancelación, salvo que al comprador le interese subrogarse y lo haga libremente.