Con independencia de lo que nos haya dicho tal o cual por telefono, o lo que hayamos entendido, para evitar mas confusion que podría hacernos tomar decisiones equivocadas y costosas, os remito a todos al contrato firmado con Prolasa.
La clausula SEPTIMA dice textualmente:
a) "En caso de subrogarse será de aplicación lo dispuesto en la condición general cuarta."
b)"En caso de no subrogarse será de aplicación la condición general tercera".
Como el caso que nos interesa es (b), vamos a la clausula general tercera donde se indican claramente las obligaciones del comprador y del vendedor que paso a extraer de dicha clausula:
obligación del comprador: "la parte compradora se obliga a pagar a la parte vendedora el total importe previsto para dicho prestamo comprendido hasta el momento de la entrega de llaves ..." (es decir, que el comprador tiene que pagar el precio, saque el dinero de donde lo saque).
obligación del vendedor: "... se obliga a facilitar cuanta documentación sea precisa para la formalización por el comprador de un credito hipotecario y a acreditar en el momento de la entrega de llaves y elevación del contrato de compraventa a escritura publica, haber cancelado aquél prestamo, debiendo proceder a inscribir la cancelación" (es decir, el vendedor es el que corre con todo lo concerniente a la cancelación del prestamo en el que el comprador no se subrogue y ha de proporcionar evidencia registral de que ha cancelado el prestamo y lo transmite libre de cargas)
Lo anterior, insisto, es el contrato firmado. Creo que debemos ir al contrato y al derecho para contrastar nuestras preocupaciones.