Claúsula dúodécima:
"Se prohibe la entrada a la obra, durante el tiempo que ésta dure, a toda persona ajena a la obra, salvo en los casos que la parte compradora solicite la autorización pertinente, en las oficinas de la parte vendedora, reservándose ésta, la facultad de concederla"
¿Donde pone?: Caunsando automáticamente la restinción del contrato
o ¿donde pone?: pudiendo la parte vendedora tomar medidas legales contra esa persona
o ¿donde pone?: pudiendo la parte vendedora resevarse el derecho a imponer acciones legales
Yo que se, no soy abogada pero...
Si si, se prohibe, pero ahí no pone nada más, hemos firmado eso, pero nada mas.
Me pone enferma la gente que mete esas trolas así, por aburrimiento y pone nerviosa a la demás gente.