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Vini
25/04/2005 13:02

pago del ibi

926 lecturas | 2 respuestas
Hola! yo antes no vivia en Madrid. Así que no tengo ni idea de cuando se debe de pagar el I.B.I.. Se que normalmente te mandan un recibo a casa, pero como es vivienda nueva querria asegurame. Gracias.
 
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RAQUEL RAUL
25/04/2005 15:45
Hola chicos.
Yo antes vivía en otra ciudad de la Comunidad de Madrid y hasta cuatro años después de comprar el piso no me enviaron nada del impuesto de bienes inmuebles. La cooperativa a la que la compramos el piso nos achuchaba para que pagasemos el impuesto antes de que nos lo enviara el ayuntamiento poque nos decía que después ibamos a pagar recargo pero fuimos al ayuntamiento y ni siquiera estaba catastrada la finca y hasta ese momento no pidiamos pagar el impuesto. Finalmente lo pagamos cuando nos lo envio el ayuntamiento sin recargo.
Mi pregunta es: ¿Ya podemos pagar el impuesto este año?
¿Alguien ha preguntado algo al respecto?
Gracias de antemano y un saludito
 
R
raul_carol
25/04/2005 14:25
Hola

Te escribo la información que aparece sobre el IBI en la pagina del ayuntamiento de Madrid:

Organo Gestor:
Agencia Tributaria Madrid del Ayuntamiento de Madrid

Beneficiarios:
Están obligados al pago quienes sean titulares del inmueble a 1 de enero del año en curso.

Documentación:
Recibo enviado por correo por el Ayuntamiento de Madrid (no es obligatorio por tratarse de un tributo de carácter periódico)
La notificación legal es la exposición pública que el Ayuntamiento hace durante los 15 días anteriores al comienzo del período voluntario de pago
Si no se reciben los impresos para el pago pueden solicitarse en: las Juntas Municipales de Distrito, la Oficina de Atención Integral al Contribuyente, o, en las fechas que el Ayuntamiento determine, a través del Teléfono Municipal 010 e internet.

Datos Pago:
PLAZO: de 1 de octubre a 30 de noviembre de 2005

MEDIOS:
- En efectivo, mediante recibo, en las entidad colaboradoras con el Ayuntamiento
- Por de Banca Telefónica si es cliente de este servicio de alguna entidad colaboradora con el Ayuntamiento
- Por Banca Electrónica hasta las 20 horas del último día del período voluntario, si es cliente de este servicio de alguna entidad colaboradora con el Ayuntamiento
- Con Tarjeta de cualquier banco a través de internet con la misma limitación horaria.

Importe:
CUOTA: El tipo de gravamen aplicable para el 2004 es el 0,512 % para los Bienes de Naturaleza Urbana, y el 0,6 % para los Bienes de Naturaleza Rústica

Fundamento Legal:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
BOCM Núm. 298 de 16 diciembre 1994
Modificada por Acuerdo Pleno de 19 diciembre 2002
BOCM Num. 305 de 24 diciembre 2002
Modificada por Acuerdo Pleno de 23 diciembre 2003
BOCM Núm. 309 de 29 diciembre 2003

Correo electronico:
impuestobi@munimadrid.es

Enlace internet:
http://www.munimadrid.es/gestiones/trasincert.asp
Datos Específicos:

PERÍODO IMPOSITIVO: Coincide con el año natural


Asi que hasta el 1 de Octubre no nos toca. Eso si creo que hay que empezar a ahorrar porque el año pasado este impuesto tuvo un incremento muy fuerte

saludos. Raúl y Carol
 

Fin del hilo
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