He encontrado la siguiente información en:
http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=11080000 < <
Los sujetos pasivos del impuesto
Serán sujetos pasivos de este impuesto:
En el caso de transmisión de terrenos o constitución o transmisión de derechos reales ‘a título gratuito’(regalo o donación), el sujeto pasivo será el adquirente del terreno o la persona en cuyo favor se transmita el derecho real.
Si las operaciones anteriores se realizan a título no gratuito u‘oneroso’, es decir, a cambio de dinero u otra cosa, el sujeto pasivo será el transmitente del terreno o la persona que constituye o transmite el derecho real.
Las partes pueden pactar cuál de ellas debe abonar el impuesto, pero son pactos que no afectan a la Administración por lo que, en el caso de que el impuesto no sea abonado, exigirá el pago al sujeto pasivo ‘oficial’, esto es, al adquirente (en operaciones a título gratuito) o el transmitente (en operaciones a título no gratuito).
Sin embargo, en los casos en los que el que transmite a título oneroso el bien o el derecho real es una persona sin residencia en España, el obligado a pagar el impuesto será siempre el adquirente.
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