He estado mirando un poco en la legislación sobre el derecho de información de los consumidores y he localizado en la página web
http://www.consumo-inc.es/, entre otras cosas, lo siguiente sobre legislación de la Comunidad Autónoma de Madrid:
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COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
1998/45113 Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
(BOE 206/1998 de 28-08-1998, pág. 29434)
(BOCM 167/1998 de 16-07-1998)
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Artículo 3.Derechos básicos de los consumidores
1. Son derechos básicos de los consumidores los siguientes:
a) ......................
c) La información correcta sobre los diferentes bienes productos y servicios.
...................”
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Artículo 6.Actuaciones administrativas
1. Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias velarán para que los productos, bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores sean seguros y faciliten información sobre los riesgos presumibles en condiciones normales de uso o consumo.
2. Para ello, ejercerán la adecuada vigilancia y control de mercado y desarrollarán las siguientes actuaciones:
a)..........................................
e) Exigir la información pertinente de los productos, distribuidores y comerciantes implicados.
DERECHO A LA INFORMACION
Artículo 13.Información de productos, bienes y servicios
1. Los productos, bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores deberán incorporar, llevar consigo o permitir una información objetiva, cierta, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales.
2. La información se orientará, prioritariamente, al conocimiento de los requisitos que resultan legalmente exigibles a los productos, bienes y servicios, de manera que los consumidores puedan asegurarse del origen, identidad, materiales o materias primas de los mismos y realizar su elección, basándose en criterios de racionalidad, seguridad, conservación y protección del medio ambiente.
..................................."
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Artículo 50.Normalización técnica, comercial y de prestación de servicios
Constituyen infracciones en materia de normalización técnica, comercial y de prestación de servicios, así como en materia de condiciones o técnicas de venta y suministro de bienes o servicios:
1. ...................................................
3. El incumplimiento del deber de veracidad informativa o publicitaria en la venta de bienes y productos o en la prestación de servicios, de manera que se les atribuya calidades, características, resultados o condiciones de adquisición, uso o devolución que difieran de los que realmente posean o puedan obtenerse, y toda la publicidad que, de cualquier forma, induzca o pueda inducir a error a las personas a las que se dirige, así como aquella que silencie datos fundamentales que impidan conocer las verdaderas características o naturaleza del producto o servicio.
........................................."
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Bueno, os dejo esto que tiene que ver con el derecho a que nos faciliten toda la información necesaria y correcta, sobre las características reales de la cocina y aire acondicionado que nos ofrecen (principalmente).
Vamos a ver si alguien mas se anima y les exigimos a Hercesa que nos traten como verdaderas personas y no como a estúpidos.
Besos mil a todos