CONVOCATORIA JUNTA EXTRAORDINARIA
¿Cómo convocar una junta extraordinaria de propietarios?
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Hola a todos,
Como recordaréis, el pasado martes nos reunimos para recoger firmas e intentar convocar una junta extraordinaria solicitando información.
Finalmente, llegamos al número legal exigido y la convocatoria junto con las firmas fueron enviadas ayer a la Junta y al administrador, por fax y por mail.
La reunión está prevista para el 06 de febrero y hemos solicitado que se anuncie debidamente. También se ha solicitado el buzoneo del presupuesto.
A continuación pego el mail que se ha tenido que mandar hoy de nuevo solicitando algún tipo de contestación.
Hola a todos,
Desde ayer en que se mandó por fax la Convocatoria de Junta Extraordinaria junto con las firmas correspondientes a la 1/4 parte de los propietarios que estaban conformes con dicha reunión, no he recibido ningún tipo de contestación. En el fax, solicitaba expresamente confirmación de la recepción a pesar de que tenía el reporte OK.
Igualmente dicha Convocatoria fue enviada por mail tanto al administrador como a la Junta.
Espero que no ocurra lo mismo que en la última reunión y tengamos que hacer las cosas deprisa y corriendo, así que os recuerdo el contenido de la Ley, que se ha cumplido escrupulosamente tal y como nos indicastéis por si hay alguna duda.
Si la falta de contestación se debe a que hay alguna pega espero que nos lo comuniquéis cuanto antes para seguir avanzando con el tema y resolver las posibles dudas.
Artículo 16
1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad ; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.
La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.
3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.
Como lugar de reunión nos gustaría que fuera el garaje de la Fase I (plazas del Hiper) para tratar uno de los temas del orden del día in situ.