Hola a todos,
Yo no he leído en ningún sitio que sólo puedas reclamar a partir del sexto mes de retraso. Suele ser práctica habitual para las promotoras poner en algunos contratos un plazo de 3 meses, a contar desde la fecha de entrega que indica el contrato, para entregarte la vivienda. Yo soy de la segunda fase y en mi contrato no pone nada de ese plazo. Por lo que se no nos lo pusieron a ninguno, por lo que podrías reclamar todos los gastos que te ocasione el retraso desde el día siguiente a la fecha de entrega que establece el contrato, en tu caso si eres de la 3ª, podrás reclamar a partir del 26 de mayo.
El procedimiento que se siguió en la 1ª fase fue poner un burofax el mismo día de vencimiento de contrato y también poner una queja en las oficinas de Hercesa.
Lo que sí pone en el contrato es que se cumplirá la fecha siempre que las obras de urbanización permitan el normal desarrollo de las obras de edificación. La jurisprudencia ha interpretado este tipo de cláusulas estableciendo que no puede utilizarse en un sentido amplio. Lo que quiere decir es que la previsión de las promotoras tiene que ser tan amplia como para contemplar las lluvias, los retrasos en concesiones de licencias, problemas con los terrenos incluso las huelgas de los obreros en el plazo que establece para entregar las viviendas, es decir que para que no tuvieran que indemnizar por retrasos, éstos deberían estar motivados por causas de fuerza mayor y que hubiera sido imposible de prever por la promotora.
Como aclaración adicional te diré que nuestra querida promotora ha sido condenada en numerosas ocasiones por retrasos y que siempre ha alegado este tipo de causas. Afortunadamente ha perdido los juicios.
Salu2
Sonia