Sería así:
Ref. Promoción Puente Alcocer
Madrid, ----------------2006
Muy Sres. míos:
Como compradores del piso del EDIFICIO 3, PORTAL -, PLANTA - , LETRA - de la promoción “PUENTE ALCOCER” situado en C/de las Lagunas de Neila, y mediante la presente, nos dirigimos a ustedes para informarles de la decisión de no subrogarnos a la hipoteca que Hercesa tiene contratada con CAJA MADRID.
Como consecuencia de esté hecho les informamos de lo siguiente:
1. En la segunda estipulación apartado D del contrato firmado entre las partes con fecha 25 de Mayo del año 2003, cita textualmente:’Si el comprador deseara obtener la cancelación de la cantidad amortizada, serán de su cuenta todos los gastos e impuestos que pudieran devengarse de la misma’.Es decir, figura que el comprador deberá hacerse cargo de los gastos ocasionados por la actual hipoteca que recae sobre la citada promoción de viviendas.
A este respecto, la D. A. Primera de la ley 7/1998, de 13 de Abril, sobre condiciones generales de contratación (BOE 14/04/98), modifica la Ley para la defensa de los consumidores y usuarios añadiendo el artículo 10 bis, que establece en su apartado 1:
"Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. En todo caso se considerarán cláusulas abusivas los supuestos de estipulaciones que se relacionan en la disposición adicional de la presente Ley”
Estableciendo la mencionada disposición adicional que “a los efectos previstos en el artículo 10 bis, tendrán el carácter de abusivas al menos las cláusulas o estipulaciones siguientes:
[...> 22. La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por Ley imperativa corresponda al profesional. En particular, en la primera venta de viviendas, la estipulación de que el comprador ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al vendedor (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación)”.
Por lo tanto, y de acuerdo con la legislación transcrita, la estipulación segunda apartado D de dicho contrato es nula de pleno derecho, debiendo la constructora hacerse cargo de la cancelación y gastos ocasionados al efecto, dado que en este caso el comprador no se va a subrogar a la citada hipoteca.
Solicitamos lo siguiente:
1. Hercesa se haga cargo de los gastos de cancelación Regístrales cuando se lo solicite CAJA MADRID.
2. La cancelación por parte de Hercesa del préstamo hipotecario que tiene concertado con CAJA MADRID y el pago por parte del comprador del importe que comporta el piso y garajes se lleven acabo en el mismo acto en el momento de la firma de las escrituras públicas ante el mismo notario.
3. Que en el acto de escrituración se entregué un certificado especificando que el piso mencionado está libre de cargas. En el supuesto de figurar cargas devengadas antes de la fecha de entrega de llaves, siendo dichas cargas derivadas de la comunidad de propietarios ya constituida, de la promoción de PUENTE ALCOCER ; se entregue un certificado donde se especifique el importe de dichas cargas, y además se haga constar el compromiso por el cuál HERCESA se hace cargo de las mencionadas cargas con posterioridad a la firma de la escritura pública .
Les doy las gracias y confío en su eficacia para resolver las cuestiones
planteadas.