OCTAVA CLAUSULA
“ El incumplimiento por parte del SOCIO de las obligaciones financieras y de asistencia al acto de la firma de escrituras que asume en este contrato supondra infracción grave de las previstas en el articulo 11 de los ESTATUTOS SOCIALES de la COOPERATIVA , y cuya sancion es la exclusión como socio de la misma y la subsiguiente perdida del derecho a la vivienda.
En el supuesto anterior, la COOPERATIVA podra retener para si, de las cantidades entregadas por el SOCIO , el porcentaje legal “
Alguien sabe lo que dice el articulo 11 y me lo puede enviar a mi e.mail
benaja.rafe@yahoo.es Alguien sabe que porcentaje es el que puede retener GESEDUMA y donde esta escrito
AGRADECERIA QUE SI ALGUIEN TIENE INFORMACION ME LA FACILITASE, YO ESTOY EN ASTURIAS Y NO PUEDO IR A MALAGA. MI MAIL ES
benaja.rafe@yahoo.es