IMPORTANTE: Sobre la subrogacion
¿Es ilegal la subrogación de hipoteca en la compra de viviendas de nueva construcción?
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Hola a todos,
os mando un articulo que he copiado de un periodico (sinceramente tengo el recorte pero no lo recuerdo) sobre la subrogacion de la hipoteca, en nuestro caso la del BBVA.
Seguramente, a muchos no nos parezca la mejor, con lo cual decidiremos cambiar de entidad financiera, esto es algo que no sabia y me gustaria que me dieseis vuestra opinion, un saludo a todos.
En los contratos de compraventa de viviendas de nueva construccion existe una clausula claramente ilegal pero sorprendentemente frecuente: aquella por la que se impone al comprador la obligacion de subrogarse en la hipoteca que el promotor contrato para financiar la construccion. Si algun osado comprador decide no subrogarse en dicha hipoteca, se le obligara a pagar los gastos para cancelarla.
Hemos de dejar claro que si el comprador, libremente, decide subrogarse en la hipoteca que grava la vivienda de nueva construccion que va a adquirir, nada hay de ilegal en ello: nos referimos a los supuestos, muy habituales, en que no se permite al comprador a negociar. Estos casos se detectan facilmente: absolutamente todos los compradores de una promocion tienen la misma clausula de subrogacion o en su defecto, de abono de los gastos de cancelacion.
Lo que dice la ley: La Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, entre otras, prohibe expresamente este tipo de clausulas y los tribunales dan la razon de forma casi unanime al comprador cuando reclama judicialmente que se le devuelva lo que ha pagado para cancelar la hipoteca del promotor y ello, como dice la sentencia de 17 de octubre de 2002 de la Audiencia Provincial de Pamplona, porque resulta "carente de fundamento y justificacion que los compradores asuman unos gastos relativos a una hipoteca ajena a los mismos y de la que ningun beneficio obtuvieron"
Utilizaremos ahora las palabras de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que el 9 de mayo de 2000 dijo que "la clausula que impone, con caracter general, el pago en la primera venta de viviendas al comprador de los gastos de cancelacion de la hipoteca en su dia suscrita por la promotora para financiar la construccion", excluye "la buena fe y el justo equilibrio de las contraprestaciones y, en consecuencia (...) seran nulas de pleno derecho y se tendran por no puestas".
En otras palabras: nadie paga los gastos de cancelacion de una hipoteca de otro, salbo que le obliguen. Muchos compradores dudan a la hora de reclamar, pensando que si fuera cierto que ley y tribunales consideran tan claramente que la clausula obligatoria de subrogacion es ilegal, las promotoras no las pondrian en sus contratos.
En Adeprovi estamos convencidos que si los compradores reclamaran de forma generalizada la devolucion de lo pagado, la clausula desapareceria rapidamente.