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A
Abaco
16/03/2004 09:43

IMPORTANTE: Sobre la subrogacion

¿Es ilegal la subrogación de hipoteca en la compra de viviendas de nueva construcción?

821 lecturas | 2 respuestas
Hola a todos,
os mando un articulo que he copiado de un periodico (sinceramente tengo el recorte pero no lo recuerdo) sobre la subrogacion de la hipoteca, en nuestro caso la del BBVA.
Seguramente, a muchos no nos parezca la mejor, con lo cual decidiremos cambiar de entidad financiera, esto es algo que no sabia y me gustaria que me dieseis vuestra opinion, un saludo a todos.

En los contratos de compraventa de viviendas de nueva construccion existe una clausula claramente ilegal pero sorprendentemente frecuente: aquella por la que se impone al comprador la obligacion de subrogarse en la hipoteca que el promotor contrato para financiar la construccion. Si algun osado comprador decide no subrogarse en dicha hipoteca, se le obligara a pagar los gastos para cancelarla.
Hemos de dejar claro que si el comprador, libremente, decide subrogarse en la hipoteca que grava la vivienda de nueva construccion que va a adquirir, nada hay de ilegal en ello: nos referimos a los supuestos, muy habituales, en que no se permite al comprador a negociar. Estos casos se detectan facilmente: absolutamente todos los compradores de una promocion tienen la misma clausula de subrogacion o en su defecto, de abono de los gastos de cancelacion.
Lo que dice la ley: La Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, entre otras, prohibe expresamente este tipo de clausulas y los tribunales dan la razon de forma casi unanime al comprador cuando reclama judicialmente que se le devuelva lo que ha pagado para cancelar la hipoteca del promotor y ello, como dice la sentencia de 17 de octubre de 2002 de la Audiencia Provincial de Pamplona, porque resulta "carente de fundamento y justificacion que los compradores asuman unos gastos relativos a una hipoteca ajena a los mismos y de la que ningun beneficio obtuvieron"
Utilizaremos ahora las palabras de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que el 9 de mayo de 2000 dijo que "la clausula que impone, con caracter general, el pago en la primera venta de viviendas al comprador de los gastos de cancelacion de la hipoteca en su dia suscrita por la promotora para financiar la construccion", excluye "la buena fe y el justo equilibrio de las contraprestaciones y, en consecuencia (...) seran nulas de pleno derecho y se tendran por no puestas".
En otras palabras: nadie paga los gastos de cancelacion de una hipoteca de otro, salbo que le obliguen. Muchos compradores dudan a la hora de reclamar, pensando que si fuera cierto que ley y tribunales consideran tan claramente que la clausula obligatoria de subrogacion es ilegal, las promotoras no las pondrian en sus contratos.
En Adeprovi estamos convencidos que si los compradores reclamaran de forma generalizada la devolucion de lo pagado, la clausula desapareceria rapidamente.
 
P
pedro y carmen
18/03/2004 13:23
Hola cristina:

Como es una subrogación de apertura no te tienen que cobrar nada.

Creo que el tipo de interés actual del crédito es euromibor + 0,9 pero estas condiciones tendrán que negociarlas si quieren conservar clientes.

a mi hermana en nuestra misma situación le han dejado la hipoteca a 0,60 el BSCH

lo que si nos pueden cobrar una pequeña comisión de subrogación.

Nos comentaron en Andria que según se fuera acercando la fecha el banco haría alguna oferta.
 
B
BIZA99
17/03/2004 10:49
Hola, buenos días:

Si te repasas el contrato verás que no estamos obligados a subrrogarnos a la hipoteca que abrió la promotora con el BBVA (cuyas condiciones no son nada ventajosas, todo sea dicho, pero entiendo que se renegociarán al mercado en el momento de la surrogación).

Por otra parte figura también creo recordar que los gastos de cancelación de dicha hipoteca o surrogación en caso de abrir la hipoteca con otro banco son nulos o correrán a cuenta del promotor. Lo que si tendrías que pagar son los gastos de apertura, tasación (que estos no los tendrías con el BBVA) y los demás de cualquier hipoteca que no te los quita nadie sea la del BBVA u otra, pero ahora todavía las hay sin gastos de apertura y con gastos de tasación de 40.000 ptas o así con lo cual no es mucho y si te dan mejores condiciones del préstamo...

Por todo esto podemos estar tranquilos, en cualquier como bien dices, cualquier otra clausula que aparezca en contrato y sea contra legislación aplicable es considerada nula habiendo precedentes varios.

El contrato en general estaba basante justamente redactado, eché de menos una memoria de calidades más concreta, sobre todo de la urbanización interior, pero bueno y una clausula que les hice quitar de mi contrato relativa a que si por cualquier motivo ivamos a juicio los gastos correrían a cuenta del comprador, que como iba claramente contra ley la quitaron y será como en todos los caso el juez quien imponga los gastos del juicio al que considere oportuno (esperemos que no haga falta nunca).

Un saludo.
 

Fin del hilo
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