Hola C3POMAN,
muchas gracias por la informacion...me lo temia.
No obstante es una pena que no hayais cambiado de administrador. Los contratos son de un año por defecto segun ley, pero pueden cambiarse antes (en cualquier momento) si asi lo aprueba una Junta extraordinaria convocada al efecto.
Andria puede firmar una misa con el Sr. Torres, pero ese contrato seria invalido si no permitiese el cambio que contempla la Ley. Articulo 13.7 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Ademas el Administrador no se podra negar, ya que incurriria en un delito por hacer abuso de las facultades que la ley le otorga para incumpirla en perjuicio de la comunidad. Y Andria tampoco puede firmar algo distinto, ya que su gestion como presidenta de la misma no puede comprometer en ese sentido a una futura presidencia.
Saludos,