Según la ley ,en Castilla y Leon,El Ayuntamiento puede tardar hasta tres meses en darnos el Certificado de Primera ocupación...........podemos afirmar que la licencia de primera ocupación o utilización absorbe toda la utilidad de la cédula de habitabilidad en cuanto que aquélla se dirige a comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Licencia de obras. En definitiva, la licencia de primera utilización debe fiscalizar si el edificio puede tener el uso pretendido por estar en zona apropiada y reunir las condiciones idóneas de seguridad y salubridad. Junto a ella además existen, como antes hemos señalado, múltiples controles que por sí mismos son suficientes para garantizar la habitabilidad de las edificaciones.
Por otro lado, la Ley 5 /1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León señala en su artículo 101 relativo a los efectos de la concesión de licencia urbanística que las empresas suministradoras de agua, energía eléctrica, gas, telefonía y demás servicios urbanos no podrán contratar sus respectivos servicios sin la acreditación de la licencia urbanística correspondiente.
Sobre la base de lo anterior, y sin perjuicio de que el futuro Reglamento de desarrollo regule más pormenorizadamente las prescripciones legales o arbitre otras fórmulas complementarias, y teniendo en cuenta los problemas que la demora en la expedición de la licencia está produciendo, así como las sugerencias formuladas por los Ayuntamientos, promotores y las propias empresas suministradoras, debe señalarse que, de conformidad con lo dispuesto en la propia Ley de Urbanismo de Castilla y León, el plazo que tiene la Administración para resolver y notificar la solicitud de licencia de primera ocupación es de TRES MESES, transcurrido el cual se entiende otorgada la misma. Por lo tanto, bastaría el mero transcurso de ese plazo, a contar desde que se presentó la solicitud de licencia y a la que debe acompañarse el certificado final de obra suscrito por los técnicos y visado por los respectivos colegios profesionales (y resto de la documentación que, en su caso, se exija), para entender otorgada la misma, al menos en cuanto a los efectos de proceder a la conexión de los servicios por parte de las empresas suministradoras. No obstante, en ningún caso podrán entenderse otorgadas por silencio administrativo licencias contrarias o disconformes con la legislación o con el planeamiento urbanístico