Para que veas que hay cosas que no se pueden firmar y que no todo vale. O se hace bien o se hace bien.
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la peligrosa moda de firmar avales solidarios en las cooperativas de viviendas
Lunes, 26 Noviembre, 2012 - 11:36
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publicado por albertoalvaro's picturealbertoalvaro
el peligro de los avales solidarios
el peligro de los avales solidarios
artículo escrito por alberto álvaro gonzález, socio director de momentum cooperativas
de un tiempo a esta parte, es cada vez más frecuente que algunos bancos e incluso propietarios de suelo soliciten a los cooperativistas interesados en levantar un edificio de viviendas desde cero la firma de un aval solidario como condición para la concesión de financiación a su proyecto o al aplazamiento de cantidades a pagar
en nuestra opinión, esta práctica supone situar a los cooperativistas en situación de asumir un riesgo excesivo, dado que, por mucho que la probabilidad de ocurrencia de algún hecho arriesgado pueda limitarse, no puede eliminarse. si dicho riesgo se llegara a materializar, puede suponer un enorme quebranto para los socios cooperativistas, puesto que cada uno de ellos responde por sí mismo y por los demás del 100% del préstamo global más intereses y costas con todos sus bienes, tanto los actuales, como los que pueda obtener en el futuro
en las circunstancias actuales de crisis, ningún proyecto, empresa o colectivo está a salvo de potenciales problemas, tales como problemas financieros de la constructora, accidentes en la obra o circunstancias administrativas que paralicen o demoren la ejecución del proyecto más allá del plazo pactado con los acreedores (como ha ocurrido recientemente en los pau de madrid)
por ello, desde momentum cooperativas, desaconsejamos rotundamente la firma de un aval solidario a los socios de las cooperativas
hemos podido comprobar cómo, en demasiadas ocasiones, los firmantes de un aval de este tipo no son plenamente conscientes de la repercusión que puede tener: sirva como ejemplo el caso real de un socio de una cooperativa cuyo nombre omitiremos que montó en cólera al denegársele el leasing del coche puesto que según el análisis de la entidad, tenía una deuda de más de 20 millones de euros sin él tener consciencia de ello. y el problema, es que en verdad, no se trataba de un error, sino que solidariamente era deudor de esa cantidad
¿qué es un aval solidario?
en términos simples, un aval solidario, es una garantía mediante la cual, el firmante (avalista) garantiza con todos sus bienes presentes y futuros que hará frente a un compromiso de pago, en caso de que el deudor no satisfaga dicho pago
el apellido “solidario” significa que la entidad financiera le podrá reclamar íntegramente la deuda a cualquiera de los avalistas. más aún, con la firma de dicho aval, el avalista acepta hacer frente al total de la deuda sin necesidad de que el ejecutante del aval ejecute o embargue los bienes del avalado, es decir, el acreedor puede elegir indistintamente al deudor o al avalista para que pague la totalidad o parte de la deuda. como salida, al avalista le quedaría el derecho de reclamar al deudor el importe que pagó al acreedor mediante la acción de regreso
¿que aplicación tiene en una cooperativa de viviendas?
en el caso de una cooperativa de viviendas, la práctica habitual es que el proyecto (edificio de viviendas) se financie mediante el esfuerzo económico de los socios (compradores de pisos), quienes realizan importantes aportaciones económicas a la cooperativa (sociedad creada por todos los compradores), y la firma de un préstamo promotor para financiar la adquisición del suelo y demás gastos de promoción por parte de la cooperativa
si los socios avalan solidariamente el pago del préstamo promotor o cualquier otro pago aplazado, todos y cada uno de ellos, están asumiendo que en caso de incumplimiento de un socio o la sociedad al completo, la entidad financiera pueda solicitar el embargo de bienes de uno, varios o todos los socios por el importe total de la deuda más intereses y costas. más aún, el embargo puede realizarse sin necesidad de embargar previamente el suelo o el proyecto de la cooperativa
de esta manera, el incumplimiento del préstamo por parte de la cooperativa, aun cuando no fuera responsabilidad de la propia cooperativa, ni de los socios a los que se embarga supondría un quebranto enorme para éstos. piénsese por ejemplo, en un retraso en la obra más allá del periodo de carencia, o en la paralización de las obras por cualquier motivo (problemas económicos de la constructora, motivos administrativos, accidentes, etc)
problemas
1) en una situación como esta, los cooperativistas firmantes de un aval solidario, podrían encontrarse con que después de haber hecho un enorme esfuerzo económico para realizar las aportaciones de fondos al proyecto, éste queda varado y no sólo eso, sino con que el acreedor reclame contra sus bienes (vivienda actual, cuentas, sueldo, vehículos, etc) por una cifra astronómica
2) aun cuando dichos problemas puedan ser calificados como de “fuerza mayor”, la firma de un aval solidario ofrece al acreedor un incentivo “perverso” a no colaborar en resolver el problema, sino a agravarlo mediante la ejecución del aval, en la medida en que ésto pueda resultarle menos oneroso que buscar soluciones comunes con la cooperativa y sus socios
3) más aún, un aval de este tipo supone una contradicción con el espíritu de desarrollo en cooperativa, en primer lugar, porque si las sociedades cooperativas tienen personalidad jurídica es, entre otros motivos, para proteger o limitar la responsabilidad de sus socios al cumplimiento de su contrato, hecho que se rompe en el momento en que se avala solidariamente
4) por otro lado, rompe el principio de igualdad entre los socios, al crear una distorsión entre los socios con mayor capacidad económica que son los que más arriesgan y el resto: las circunstancias económicas y laborales, y el patrimonio personal o familiar de los socios de una cooperativa pueden ser muy diferentes; de la misma manera puede serlo la facilidad para embargar los bienes o salarios de un socio respecto a otro
ante estas razones, se repite la argumentación de que “al acreedor nunca le va a interesar ejecutar el aval, es sólo una cuestión de confort”; pero si así fuera, ¿qué sentido tendría exigir su firma?, toda vez que existen soluciones más equilibradas que no incrementan el riesgo de los socios y a la vez hacen factible la financiación del proyecto
por todo ello, nuestro punto de vista es claro y rotundo: en las circunstancias actuales, para los socios de una cooperativa firmar un aval solidario equivale a jugar con fuego: puede que al final te libres de quemarte, pero… ¿de verdad merece la pena arriesgarlo todo?
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