Esta es una consulta extraida de la web de la OCU, en la que se da respuesta a una pregunta sobre la instalacion de un rotulo en la fachada de una Comunidad de vecinos, una situacion muy parecida a la nuestra.
PREGUNTA: Soy arrendatario de un local comercial en un piso bajo y he colocado un rótulo en la fachada. He recibido una carta de la comunidad de vecinos pidiéndome que lo quite, porque no he pedido autorización para ponerlo. Yo tengo la autorización del propietario del local, que es donde está instalado el rótulo y no en el piso de arriba, que ya sería de otro vecino. ¿Si el propietario me ha dado permiso, tengo que hacer caso del escrito recibido de la comunidad de vecinos?
RESPUESTA: Para poder instalar cualquier elemento que modifique las fachadas o la estructura del edificio, hay que contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios. Por tanto, antes de permitirle instalar el rótulo, el propietario tendría que haber informado a la comunidad y obtenido su visto bueno.
El hecho de que el propietario del local le haya dado permiso, no sustituye a la aprobación de la comunidad de propietarios. Por tanto, aunque la instalación ya esté hecha, hable con su arrendador y pídale que regularice la situación solicitando el permiso en la junta de vecinos.