mas información:
RESPONSABILIDADES Y GARANTIAS
- Responderán durante 10 años todos los agentes que intervienen en el proceso de la edificación por los defectos que resulten de vicios o defectos que afecten a la seguridad estructural del edificio (pilares, fachada, muros de carga, soportes, vigas, etc). La garantía que se fija para ello es de carácter obligatorio y consiste en la realización de un SEGURO DECENAL (por 10 años) a tal efecto. Este seguro es obligatorio en toda promoción. Las entidades financieras cuando prestan dinero a un promotor le exigen también cumplir este requisito. El capital mínimo asegurado por este seguro será el 100% del coste total y final de la obra, incluyéndose los honorarios profesionales y su franquicia no podrá exceder del 1%
- Responderán durante 3 años los intervinientes en el proceso de edificación, por los daños materiales del edificio, causados por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad (como humedades, no insonorización adecuada, levantamiento del suelo, etc.). A este efecto no se establece como obligatorio un seguro de daños materiales o de caución pero podrá establecerse como tal en Real Decreto.
- Responderá durante 1 año el constructor de los daños materiales derivados de la deficiente construcción. No es obligatorio un seguro pero podría serlo por Real Decreto. Este seguro podría ser sustituido por la retención por parte del promotor del 5% del coste total de la obra.
- Libro del edificio: el promotor deberá entregar la documentación completa de la obra ejecutada a los usuarios finales del mismo. En ese libro deberán incluirse:
· El proyecto de la obra y las modificaciones posteriores que se hayan aprobado.
· La relación de agentes que han participado en la edificación: constructor, promotor, arquitecto(s), etc.
· Instrucciones de mantenimiento y uso del edificio y sus instalaciones.
· Revisiones obligatorias o convenientes de las instalaciones, que debe cumplir el usuario.
Son importantes todas estas garantías, porque de esta manera podemos estar tranquilos al adquirir una vivienda. Especialmente porque las aseguradoras no se pueden permitir el asegurar a empresas sin solvencia, y para asegurarlas realizarán un estudio exhaustivo, también del proyecto de la obra, de las calidades y del acabado. Por lo que, el hecho de que las aseguradoras confíen hará que nosotros podamos confiar.
Asimismo, es importante que sepamos al adquirir una vivienda nueva que los propietarios también tenemos obligaciones: como conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento y recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que esta cuente a aquellos a los que podamos vender con posterioridad la citada vivienda.