Sobre las peticiones.
¿Cuáles son las aclaraciones legales sobre las peticiones de modificación de elementos en propiedades comunes?
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Ahora que nos hemos lanzado a hacer peticiones para ganar unos centímetros, se debe poner orden y para ello os hago llegar unas aclaraciones con tintes legales para ver si nos aclaramos un poco.
Hay que distinguir aquellas peticiones sobre elementos privativos de aquellas otras que se refieren a aspectos comunes.
1. Para el cerramiento de terrazas interiores y exteriores lo único que se necesita es un acuerdo común dependiendo de la tipología de las terrazas.
2. La instalación de barandillas en las terrazas donde Euroges no las ha instalado, deberían haberse introducido en las peticiones a Euroges para que éstos vecinos no tengan que hacer un desembolso económico que pudiera no corresponderles. No obstante si están dispuesto a desembolsarlos ello y que vayan acorde con las ya instaladas, nadie se lo puede negar.
Ahora vienen las peliagudas:
3. El denominado ático del vecino que ha pedido cerrarlo, según el Código Civil es una propiedad común, al estar constituido únicamente sobre la cubierta del edificio. No tiene el mismo tratamiento que las terrazas de cada vivienda .Si se le autoriza a cerrarlo, cosa que hará según su criterio, por ser un elemento distinto de las terrazas interiores y exteriores, se habrá autorizado a una modificación de un espacio común, y ya no se podrá denegar a ningún vecino la modificación de un espacio privativo. Es decir se podría instalar el toldo o practicar modificaciones que afecten a la estética del edificio como sería el caso de autorizarse. Si os dais una vuelta por las urbanizaciones vecinas veréis que nadie ha modificado éstos lugares en ninguna promoción, y el hecho de que alguna vez se vea alguna, no quiere decir que sea legal, es una ilegalidad sin denuncia y por ello permanecen.
Las repercusiones no se limitan a esto, ya que según la legislación los costes de mantenimiento de dicho espacio común de uso privativo, corresponde a la Comunidad. Y los gastos de mantenimiento derivados de desperfectos que puedan surgir en el futuro al meter carga sobre la cubierta con ésta estructura de cierre serán muy difíciles de no asumir para la Comunidad. Además la legislación (y así está recogido en los estatutos del a Comunidad) prohíbe expresamente poner objetos y muebles pesados sobre las cubiertas. Con lo cual dicha autorización estaría violando éste otro aspecto. Y los gastos de las cubiertas de edificios no son moco de pavo.
Además desde éste tipo de propiedades está prohibido causar daños o molestias, y por lo que he podido oir, ahí se celebran cumpleaños, duermen de noche en verano y se hacen parrilladas.
4. Y respecto a quitar y sacar elementos para ganar espacio a las viviendas, hay que ser cautos, porque además de modificar la configuración del edificio, mañana podría pedir alguien mover su puerta de entrada hacia fuera en los accesos a los pisos para ganar medio metro a su vivienda y semejante petición aberrante sería similar a las anteriores.
Por todo ello, no hay que precipitarse ni dar autorizaciones que no se tengan claro los efectos que pueden acarrear y que la suerte nos acompañe. Saludos a todos.