karmele00 dijo:
http://www.disfrutadetuperro.com/sisoucan/horarios-perros-sueltos-lugares-publicos/
http://www.madrid.es/portal/site/munimadrid/menuitem.69f5b7528325ebcc48f549f59fc08a0c/?vgnextoid=4cb3a0da2db8b010VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=8db7566813946010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD
por la tarde que corran y patinen y griten los niños y por la noche.. empieza la fiesta de los perros!! yuhuuuuu
Por si no te has enterado, no vives en el municipio de madrid si no en el de Rivas...
https://sede.rivasciudad.es/portal/sede/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_293_1.pdf
Art. 17. La tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas queda condicionada a la existencia de circunstancias higiénicas óptimas en su alojamiento, a no atentar contra la higiene y la salud pública, a la ausencia de riesgos y a la inexistencia de incomodidades o molestias para los vecinos
(...)
Se prohíbe la permanencia reiterada de perros y/o cualquier otro animal de compañía en las terrazas de los pisos y
chalets debiendo pasar la noche (de 22:00 a 8:00 horas) en el interior de la vivienda en aquellos casos en los que
quede demostrada la vocalización excesiva o no sean adecuadas las condiciones zoosanitarias (art. 23 de la Ley
de Protección Animal).
(...)
Art. 21. 1. Como medida higiénica ineludible las personas que conduzcan animales de compañía procurarán impedir que éstos depositen sus deyecciones en las vías públicas, jardines, paseos y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones.
(...)
Los perros sólo podrán estar sueltos en las zonas que acote el Ayuntamiento para su esparcimiento (parques de perros). Del cumplimiento serán responsables las personas que conduzcan los animales y, subsidiariamente, los propietarios de los mismos.
Pero de todas formas, ni esto es la calle, ni esto es una comunidad de perros, sino como su propio nombre indica es una comunidad de VECINOS.