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D
des
26/02/2004 11:58

Información sacada de la pag Web de Urbanismo

¿Cuáles son las taxonomías más importantes del Suelo Urbanizable Programado en Desarrollo del Este - El Cañaveral?

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Según se deduce de lo escrito en el apartado prioridad de planeamiento hasta el 2008 (segundo cuatrienio) nada de nada. Yo no entiendo de esto, pero me preocupa ese párrafo en particular. Si alguien sabe realmente lo que quiere decir, por favor, contestar. Gracias


AMBITOS DE ORDENACION - SUELO URBANIZABLE
Suelo Urbanizable Programado (UZP)

Código del Plan General
UZP.2.01

Nombre
DESARROLLO DEL ESTE - EL CAÑAVERAL

Figura de Ordenación
PP PLAN PARCIAL

Distrito
19 VICALVARO


Superficie del Sector, incluidos S.G. interiores (m2):
5.373.000

Superficie de Sistemas Generales adscritos (m2):
0

Superficie total (m2):
5.373.000

Superficie edificable total (m2):
2.176.000

Iniciativa de planeamiento:
PRIVADA

Prioridad de planeamiento:
2º CUATRIENIO


Gestión

Sistema de Actuación:
COMPENSACIÓN

Area de Reparto:
2º CUATRIENIO

Aprovechamiento Tipo:
0,36

Uso Característico del área de reparto:
RESIDENCIAL


Objetivos

- Establecimiento de un área de crecimiento de suelos para el desarrollo de actividades residenciales con complemento de actividades económicas, de forma que estructure una serie de focos de actividad en la periferia para la difusión de la centralidad. - Obtención y reforestación de áreas inmediatas a la Avenida del Este y del T.M. a Coslada para su tratamiento como sistema general de espacios libres y conformación de cuña verde de penetración. - Ejecución del tramo de la Gran Vía articuladora del Sureste como eje urbano de relación y actividad entre la Avenida del Este y las áreas urbanas de Coslada y San Fernando de Henares. - Potenciación de las áreas colindantes a la Gran Vía del Sureste como elemento de centralidad. - Obtención de suelo destinado a usos dotacionales de Servicios Colectivos de rango metropolitano de 60.000 m² así como los correspondientes a la M-45, Avenida del Este y conexión de Coslada. - Creación de viarios de nivel distrital que estructuren la operación en los ámbitos colindantes. - La ordenación, en su integridad, deberá de contemplar y considerar las limitaciones establecidas por las servidumbres aeronáuticas, derivadas del sistema aeroportuario de Barajas. - En cumplimiento del Apartado Primero E)a) del Acuerdo de Aprobación Definitiva del 17-4-97, en relación con lo señalado en el informe del Canal de Isabel II de 20-2-97, la actuación deberá sumir la financiación de las infraestructuras hidráulicas necesarias para el abastecimiento de la misma, así como las necesarias conexiones exteriores a la red general.


Márgenes de Edificabilidad de usos lucrativos (%)

Residencial VL:
19 - 35

Residencial VPT:
11 - 21

Residencial VPO:
8 - 14

Terciario-Oficinas:
7 - 13

Resto terciario:
6 - 10

Industria Tradicional:
9 - 17

Parque Industrial:
10 - 20

Dotacional Privado:
LIBRE





Documentación extraída mediante procedimientos informatizados de la BD de la Gerencia Municipal de Urbanismo (fecha: 26/02/2004)

(C) 2004 GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO
 

Fin del hilo
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