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¿Cuáles son las taxonomías más importantes del Suelo Urbanizable Programado en Desarrollo del Este - El Cañaveral?
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Según se deduce de lo escrito en el apartado prioridad de planeamiento hasta el 2008 (segundo cuatrienio) nada de nada. Yo no entiendo de esto, pero me preocupa ese párrafo en particular. Si alguien sabe realmente lo que quiere decir, por favor, contestar. Gracias
AMBITOS DE ORDENACION - SUELO URBANIZABLE
Suelo Urbanizable Programado (UZP)
Código del Plan General
UZP.2.01
Nombre
DESARROLLO DEL ESTE - EL CAÑAVERAL
Figura de Ordenación
PP PLAN PARCIAL
Distrito
19 VICALVARO
Superficie del Sector, incluidos S.G. interiores (m2):
5.373.000
Superficie de Sistemas Generales adscritos (m2):
0
Superficie total (m2):
5.373.000
Superficie edificable total (m2):
2.176.000
Iniciativa de planeamiento:
PRIVADA
Prioridad de planeamiento:
2º CUATRIENIO
Gestión
Sistema de Actuación:
COMPENSACIÓN
Area de Reparto:
2º CUATRIENIO
Aprovechamiento Tipo:
0,36
Uso Característico del área de reparto:
RESIDENCIAL
Objetivos
- Establecimiento de un área de crecimiento de suelos para el desarrollo de actividades residenciales con complemento de actividades económicas, de forma que estructure una serie de focos de actividad en la periferia para la difusión de la centralidad. - Obtención y reforestación de áreas inmediatas a la Avenida del Este y del T.M. a Coslada para su tratamiento como sistema general de espacios libres y conformación de cuña verde de penetración. - Ejecución del tramo de la Gran Vía articuladora del Sureste como eje urbano de relación y actividad entre la Avenida del Este y las áreas urbanas de Coslada y San Fernando de Henares. - Potenciación de las áreas colindantes a la Gran Vía del Sureste como elemento de centralidad. - Obtención de suelo destinado a usos dotacionales de Servicios Colectivos de rango metropolitano de 60.000 m² así como los correspondientes a la M-45, Avenida del Este y conexión de Coslada. - Creación de viarios de nivel distrital que estructuren la operación en los ámbitos colindantes. - La ordenación, en su integridad, deberá de contemplar y considerar las limitaciones establecidas por las servidumbres aeronáuticas, derivadas del sistema aeroportuario de Barajas. - En cumplimiento del Apartado Primero E)a) del Acuerdo de Aprobación Definitiva del 17-4-97, en relación con lo señalado en el informe del Canal de Isabel II de 20-2-97, la actuación deberá sumir la financiación de las infraestructuras hidráulicas necesarias para el abastecimiento de la misma, así como las necesarias conexiones exteriores a la red general.
Márgenes de Edificabilidad de usos lucrativos (%)
Residencial VL:
19 - 35
Residencial VPT:
11 - 21
Residencial VPO:
8 - 14
Terciario-Oficinas:
7 - 13
Resto terciario:
6 - 10
Industria Tradicional:
9 - 17
Parque Industrial:
10 - 20
Dotacional Privado:
LIBRE
Documentación extraída mediante procedimientos informatizados de la BD de la Gerencia Municipal de Urbanismo (fecha: 26/02/2004)
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