Volver al foro
A
ALN
21/05/2015 12:49

Requisitos VPPB

¿Cuándo se deben entregar los papeles de cumplimiento de requisitos VPPB en una cooperativa?

2.063 lecturas | 8 respuestas

Abro otro hilo, por si alguien me puede ayudar en este punto ya que no es exactamente de contrato.

 

En estos momentos se entregan ya todos los papeles de cumplimiento de requisitos VPPB, pero me surge una duda.

 

Solo se entregan en este momento o posteriormente es necesario la entrega de nuevo. Es decir, cuando debes cumplir los requisitos de acceso VPPB en una cooperativa.

 

Viendo las penalizaciones prefiero conocer todos los datos.

 

Yo he buscado el decreto ley  y pone esto:

 

"Los requisitos de acceso a la vivienda habrán de cumplirse a la fecha de suscripción del correspondiente
contrato privado de compraventa o título de adjudicación en los casos de primera transmisión de viviendas
calificadas  expresamente  para  venta  o  uso  propio,  en  la  fecha  de  celebración  del  contrato  de
arrendamiento  cuando  se  trate  de  la  cesión  de  uso  en  régimen  de  alquiler  de  viviendas  calificadas
expresamente  para  arrendamiento  o  arrendamiento  con  opción  compra,  y  a  la  fecha  de  solicitud  de  la
calificación provisional cuando se trate de de la promoción individual para uso propio."

 

Creo entender que es, en la firma del contrato que nos esta llegando estos días, para ser socios, y donde ya se especifica la adjudicación de una determinada vivienda.

Alguien lo tiene mas claro?

 

 
M
msmm91
19/06/2015 13:43
Yo he tenido que compulsar solo el lDNI los demas tramites de hacienda y registro de la propiedad los entregue todos sin mas.
Y los entregue hace tiempo, estoy entre los 25 primeros.
Supongo que cada uno tenemos unas necesidades y requerimientos distintos.
Un saludo
 
O
olgaca
16/06/2015 11:21

Buenos días :

Yo tb he ido a la avenida de asturias a compulsar el dni y libro de familia .

Alguien sabe si vamos a tener reunión , se me olvidó preguntar a Isabel ?

 

 
acvaldebebas
acvaldebebas
16/06/2015 10:07

Buenos días:

Por si viene bien a alguien la información...

En la Oficina de la Vivienda de la Comunidad de Madrid, situada en la Avda de Asturias, 28, cerca del Barrio de la Pili, te compulsan sin problemas tanto el DNi como el Libro de Familia...

La declaración de la renta, y en mi caso el documento (electrónico) del Registro de la Propiedad, me indicaron que no me hacía falta compulsarlos, pues en ambos casos -al menos los documentos que yo tengo-, tienen un código de validación, que según me indicaron, hace que no haga falta compulsarlos, pues quien quiera comprobar la veracidad de los documentos, lo puede hacer haciendo uso de los mismos...

A firmar, pues...

Saludos,

 
A
anili27
12/06/2015 12:42

Yo acabo de hacer todos los papeles.

En la comisaria solo el DNI pregunte por el libro y me dijeron que NO que al registro de la calle Pradillo 66 segunda planta frente al ascensor, veras que pone certificados de nacimiento pero es hay.

Yo lo de Hacienda lo hice a través de Internet te dan un numero como secreto e imprimes la documentación que te sale.

https://www2.agenciatributaria.gob.es/L/inwinvoc/es.aeat.dit.adu.emce.solCertInt.SolCertAccIrpf?fAccion=1&fTramite=G3065

 

Saludos vecinitos

 
Editado por anili27 12/06/2015 12:44  
Editado por anili27 12/06/2015 12:47  
Editado por anili27 12/06/2015 13:23
 
acvaldebebas
acvaldebebas
12/06/2015 10:28

Hola Javidc86... ¡¡muchas gracias por tu respuesta!!...

La semana que viene iré a ver si en primera instancia me quieren compulsar todo en la Oficina de la Vivienda (por evitar tener que ir a tantos sitios)... si algún documento no me lo quieren compulsar, pues tocará empezar a hacer las distintas visitas a organismos u oficinas públicas (Comisaría, Hacienda,...)... y sino, pues a soltar la pasta a una Notaría, que creo que allí lo compulsan todo sin problemas, previo pago de unos 4€ por cada documento o algo así...

Saludos,

 
Javidc86
Javidc86
11/06/2015 22:21

El Dni creo que actualmente solo se puede compulsar en la comisaría de policia de mañana o si es en la oficina del DNI tambien por la tarde.  Cotejados se referirá al registro de la propiedad,  que ya te lo dan ellos sellado en el registro y a la declaracion de hacienda,  que tambien te la dan ellos sellada. Del libro de familia creo que tambien tiene que ser en comisaria. 

 
acvaldebebas
acvaldebebas
11/06/2015 13:42

Buenos días:

 

Por favor, para los que ya habéis presentado todos los papeles a Top Gestión (a mí hasta la fecha no me los habían pedido)... a ver si me podéis resolver un par de dudas, que me han surgido tras hablar con el 012 (teléfono en el que atienden dudas de la Oficina de Vivienda de la CC.AA. Madrid)...

 

1. ¿Se pueden validar todos los papeles (incluidos DNI's, NIF's, Libro de familia,...) en la Oficina de la Vivienda?...

2. ¿Se deben presentar los documentos "cotejados" o "compulsados"? en los papeles que envía Top Gestión pone en un sitio cotejados, y en otro compulsados... según me han dicho en el 012, parece ser que en función de una u otra opción, lo puede hacer cualquier funcionario de allí (cotejado) o algunos específicos (compulsa)... además, en función de una u otra opción, te pueden atender hasta las 5 pm (cotejado), o hasta las 2 pm (compulsa)...

 

Gracias y saludos,

 
P
pantench
21/05/2015 13:15

ALN dijo:

Abro otro hilo, por si alguien me puede ayudar en este punto ya que no es exactamente de contrato.

 

En estos momentos se entregan ya todos los papeles de cumplimiento de requisitos VPPB, pero me surge una duda.

 

Solo se entregan en este momento o posteriormente es necesario la entrega de nuevo. Es decir, cuando debes cumplir los requisitos de acceso VPPB en una cooperativa.

 

Viendo las penalizaciones prefiero conocer todos los datos.

 

Yo he buscado el decreto ley  y pone esto:

 

"Los requisitos de acceso a la vivienda habrán de cumplirse a la fecha de suscripción del correspondiente
contrato privado de compraventa o título de adjudicación en los casos de primera transmisión de viviendas
calificadas  expresamente  para  venta  o  uso  propio,  en  la  fecha  de  celebración  del  contrato  de
arrendamiento  cuando  se  trate  de  la  cesión  de  uso  en  régimen  de  alquiler  de  viviendas  calificadas
expresamente  para  arrendamiento  o  arrendamiento  con  opción  compra,  y  a  la  fecha  de  solicitud  de  la
calificación provisional cuando se trate de de la promoción individual para uso propio."

 

Creo entender que es, en la firma del contrato que nos esta llegando estos días, para ser socios, y donde ya se especifica la adjudicación de una determinada vivienda.

Alguien lo tiene mas claro?

 

 

 

Si es asi en el contrato que firmas ahora. Por lo que si lo firmas antes del 30 de junio de este año es con las caracteristicas del año 2013. En el caso que realices a posteriori una modificacion de tu contrato.....imaginate....lo compras tu solo y cuando escrituarais decides meter a tu pareja.....se vuelven a mirar las condiciones otra vez y deberias cumpliarla segun marque la ley en ese momento.


Editado por pantench 21/05/2015 13:15
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento