Buenas. Hay dos tipos de ayuda: la primera se da como ayuda a la compra de la primera vivienda, en un importe único. El importe se puede diferir en la declaración de la renta en cuartas partes. El segundo tipo es una ayuda para la amortización de capital, es decir, si te la dan la tienes que utilizar en amortizar capital anticipadamente, la cantidad amortizada debe ser como mínimo igual a la recibida y si se quiere se puede volver a solicitar hasta en dos ocasiones más (en total son tres ayudas) y para cada vez hay que llevar toda la documentación (renta, certificado de vivienda protegida, etc) de tal forma que si no cumples el requisito, no te dan la ayuda. Yo creo que si no se ha cobrado ya será porque no la vayamos a cobrar, aunque conociendo a la administración pública nunca se sabe. En principio este segundo tipo de ayuda se debe imputar en la declaración de la renta del año en que se reciba.
A parte de esto, si tienes capacidad económica para ajustarte a los límites fiscales, 9015 euros por contribuyente, debes hacerlo ya que si no, estás perdiendo dinero.
Un saludo a todos,