Hola Mansal,
Aer mismo estuve revisando mi contrato (a buenas horas..), y efectivamente he encontrado el concepto de plusvalía.
En la estipulación 11 GASTOS me aparece lo siguiente: "Todos los gastos e impuestos que se deriven de la presente compraventa, así como los que se generen por el otorgamiento de la escritura pública de compraventa y, en su caso, de subrogación en el préstamo hipotecario, incluidos los de Notaría, Registro de la propiedad, IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA, serán de cuenta de la parte compradora".
Pues bien, el mencionado "impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana", es la antigua plusvalía municipal que puede exigir o no la Corporación local (el Ayuntamiento, vamos). Este impuesto grava la plusvalía municipal, es decir, las ganancias en el momento en el que se transmite un inmueble.
Y aquí viene lo más importante: las características de este impuesto es que gravan sólo los terrenos, NO las edificaciones, siendo el sujeto pasivo el TRANSMITENTE (o lo que es lo mismo, el que lo paga), es decir, el dueño del terreno, es decir, la promotora, es decir, METROVACESA, no nosotros!!
Esto es lo que dice la fiscalidad inmobiliaria respecto a los tributos locales. Desde luego, cuando firmé el contrato no tenía ni idea de esto y me pregunto si es legal que figure en el contrato que tenemos que pagarlo nosotros diciendo la ley lo contrario.
No entiendo de estas cosas. ¿Vosotros sabeis si esto es posible?.
Por cierto, yo escrituro el día 30 de julio y todavía no ví los arreglos a mi piso. Me imagino que los revisaré con las llaves en mi poder..
Un saludo.