Me he informado en asesoría juridica de mi empresa y me comentan lo siguiente.
- Lo primero que hay que ver es si el técnico de urbanismo ha emitido un informe de "condiciones cumplidas" necesario para eliminar las cargas (ahora llamo al ayuntamiento y me entero)
- Si el informe esta emitido realmente a partir de entonces solo es un formulismo que se elimine la carga.
- Cuando se emite el informe este va al pleno del ayuntamiento donde se aprueba, en nuestro caso el 4 de diciembre, y luego va al registro, unos quince días más.
- Si firmas con cargas luego tienes que modificar las escrituras, es decir, que hay que pasar por el notario dos veces. La segunda vez es más barato porque solo es una modificación.
En resumen, si el tecnico de urbanismo ha emitido el informe y si el banco acepta, puedo firmar ahora (aceptando pasar por el notario 2 veces claro), sino a finales de Diciembre.
Teniendo en cuenta el poco margen con el que nos han avisado creo que, como mínimo, Realia debería compensarnos haciendose cargo del coste del segundo notario.
¿no os parece?