Buenos días,
He tratado de recibir información de Realia pero aún no tengo noticias.
Espero que alguno de vosotros tengáis información para compartir, sobre todo en lo relativo al contrato, porque lo he leído y entiendo que no estamos cubiertos ante esta situación.
Entiendo que si la entrega de la vivienda se produce después del 31 de Diciembre de 2013, se puede resolver el contrato sin penalización. Pero no me tranquiliza la cláusula donde dice que esto es así siempre y cuando esa fecha no se haya retrasado por causa mayor. ¿La sentencia del supremo es causa mayor?
Si alguien sabe de leyes, ¿podría aclarar este punto y las repercusiones?
Muchas gracias y un saludo